A diferencia del Ingenio Azucarero Guabira, en Bolivia que elabora un desinfectante al alcance de todos los ciudadanos para prevenir el COVID-19, Seaboard Energías Renovables y Alimentos informó que durante la zafra 2019 deshidrató la totalidad del alcohol producido en su complejo agroindustrial y no cuenta con stock de alcohol calidad farmacopea, luego que ediles de Orán pidieron que provean de alcohol.

Los ediles de Orán manifestaron a través de un proyecto resolución que en Bolivia el Ingenio Azucarero Guabira ha elaborado un nuevo producto que estará al alcance de todos los ciudadanos para prevenir el COVID-19. Su elaboración está relacionada con los programas de responsabilidad social de esa empresa. El producto es de 70% de pureza y costará 50 bolivianos por litro y realizarán donaciones de 50 cajas a hospitales y centros de salud.

En un comunicado, Seaboard Energías Renovables y Alimentos informó que durante la zafra 2019 deshidrató la totalidad del alcohol producido en su complejo agroindustrial y no cuenta con stock de alcohol calidad farmacopea, que es el que se utiliza con fines medicinales. La compañía es consciente de la importancia de la distribución de alcohol ante la pandemia del coronavirus, por lo cual se encuentra analizando todas las alternativas posibles para contribuir a aportar soluciones para la gran demanda.
De las consultas realizadas en las últimas horas con organismos nacionales, el alcohol anhidro producido por la empresa no tendría contraindicaciones en su uso como desinfectante y producto de limpieza. Tiene un contenido de alcohol aún más elevado y solo el 10% de su composición es alcohol del denominado “mal gusto”, es decir con feo olor y sabor, lo cual no sería relevante en este uso.
“Estamos realizando todos los ensayos técnicos y las consultas pertinentes con los reguladores, a fin de verificar esta posibilidad, conseguir las autorizaciones y acelerar su eventual provisión a quienes y por las vías que- las autoridades dispongan. Es importante indicar que por tratarse de un producto considerado formalmente como una sustancia combustible, no puede ser fraccionado ni manipulado fuera de los procedimientos establecidos en la materia”.