La Escribanía de Gobierno a cargo del notario y poeta Víctor Manuel Fernández Esteban sigue pifiándola a la hora de centralizar las declaraciones juradas, impidiendo así el conocimiento y evolución del patrimonio de un funcionario, y si se enriquece o no durante su mandato. (Gonzalo Teruel)

De los 86 salteños y salteñas elegidos por la ciudadanía en 2011 para ejercer la primera representación vecinal, es decir para desempeñarse como concejales o intendentes, apenas 50 cumplen con la ley 3.382 y -su modificatoria ley 6.547- respecto de las Declaraciones Juradas Patrimoniales. En efecto, de acuerdo a un informe realizado por la Auditoría General de la Provincia en la Escribanía de Gobierno, sólo 10 de los jefes comunales elegidos en 2011 y 40 de sus respectivos ediles presentaron la Declaración Jurada.

Este inaceptable incumplimiento impide el más elemental control ciudadano sobre los funcionarios públicos. Si no se conoce el patrimonio de una persona al asumir un cargo público no puede determinarse su evolución patrimonial y, en definitiva, si se enriqueció o empobreció durante su mandato.

El 2011 eligieron intendente y concejales los municipios de General Güemes, San José de Metán, El Galpón, Apolinario Saravia, El Quebrachal, Las Lajitas, General Pizarro, El Jardín, El Tala, La Candelaria, Río Piedras, Campo Santo, El Bordo, y Joaquín V. González. “Respecto de los funcionarios obligados a presentar Declaraciones Juradas -en los municipios mencionados- suman la cantidad de 86, de los cuales 72 son concejales y 14 intendentes”, detalla el documento de la Auditoría y agrega que “hasta el 30 de junio de 2012 se encontraban presentadas en la Escribanía de Gobierno 50 Declaraciones Juradas (…) pertenecientes a 10 intendentes y a 40 concejales”. A la fecha no se ha incorporado ninguna de las actas pendientes.

Junto con muchos concejales, los intendentes de El Quebrachal, El Jardín, Río Piedras y Joaquín V. González están en flagrante falta, si tenemos en cuenta que el artículo 1 de la ley 6.547 establece que “toda persona que desempeñe las funciones de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Ministro del Poder Ejecutivo, Magistrado Judicial, Legislador, Fiscal de Estado, Miembro del Tribunal de Cuentas y del Ministerio Público, Secretario General de la Gobernación, Secretario y Subsecretario de Estado, está obligado a formular declaración jurada de sus bienes patrimoniales y de los de su cónyuge, siempre que no mediare separación judicial, como así también de los de sus hijos a su cargo”. El artículo 2, por su parte, señala que “quedan sometidos a la misma obligación establecida en el artículo anterior los Intendentes y Concejales Municipales, los Presidentes, Directores, Gerentes, Jefes y Subjefes, Consejeros y Vocales de Reparticiones Centralizadas, Descentralizadas y Sociedades del Estado”.

El desprecio por la transparencia en el manejo de la cosa pública excede a estos funcionarios municipales y llega a la órbita provincial. La Escribanía de Gobierno, a cargo del notario y poeta Víctor Manuel Fernández Esteban, no cumplió tampoco de  manera acabada con los objetivos previstos por la ley.

Según enseña el informe de la Auditoría, entre las misiones de la Escribanía de Gobierno está la de “protocolizar las Declaraciones Juradas de funcionarios públicos”. “El Escribano de Gobierno tiene a su cargo la obligación de recibir, protocolizar,  conservar y custodiar dichas declaraciones”, explicita el documento y añade “asimismo, debe adoptar las medidas necesarias para que las personas comprendidas en la obligación de presentar declaración jurada, tomen conocimiento de esta ley, y eventualmente intime el cumplimiento de la misma”.

Para que no queden dudas, el trabajo del organismo de contralor es taxativo y asegura que el Escribano de Gobierno “ante el incumplimiento de los funcionarios en la presentación de sus Declaraciones Juradas, debe proceder a intimarlos”. En caso de que persista el incumplimiento, debe publicar la nómina de los funcionarios reticentes”.

Si bien Fernández Esteban y las 3 personas que trabajan con él “invitaron” o “intimaron” a casi todos los funcionarios en cuestión a cumplir con la ley -se enviaron 82 invitaciones/intimaciones sobre un total de 86 funcionarios electos- los resultados obtenidos son pobres: sólo el 57% le hizo caso. Por eso y habiendo detectado varias irregularidades de tipo burocrático y administrativo -deficiente foliado, sellado y archivado de actas e incorrecta publicación en el Boletín Oficial de algunos funcionarios en falta por ejemplo- la Auditoría le hizo muy elementales recomendaciones.

“Extremar los recaudos necesarios para que al recibir las Declaraciones Juradas se dé cumplimiento al control de la fecha de recepción, la firma y sello en todas las hojas” y que “se realice un exhaustivo control de la nómina de funcionarios incumplidores en forma previa a la publicación de los nombres en el Boletín Oficial”, le manda la Auditoría a la Escribanía en la parte final de su informe.

Reincidente

No es la primera vez que Víctor Fernández Esteban es observado por los auditores. Tampoco que el informe definitivo de estos cuestione la eficacia del poeta en materia de centralización de las Declaraciones Juradas. En el informe publicado el 3 de enero del año 2013, por ejemplo, los auditores también evidenciaron cumplimientos paupérrimos. En aquella oportunidad se evaluó la cantidad de DDJJ que debían presentar los intendentes electos en el año 2007 y los concejales elegidos en el 2007 y 2009 en General Güemes, Metán, El Galpón, Apolinario Saravia, El Quebrachal, Las Lajitas, General Pizarro, El Jardín, El Tala, La Candelaria, Río Piedras, Campo Santo, El Bordo y Joaquín V. González. Se trataba de 158 funcionarios de los cuales, promediando el 2010, sólo 19 habían cumplido con la ley. Puede que, enternecidos por la facilidad con que Víctor Fernández Esteban admitía sus propios límites en aquella oportunidad, lo auditores admitieron que con el tiempo se enteraron que en el 2011 ya eran siete intendentes (sobre catorce) y 23 concejales electos en el 2009 (sobre 72) quienes habían presentado sus respectivas DDJJ. La cifra era auspiciante en relación a los magros resultados observados hasta ese momento, aunque en conjunto representaran un todavía escaso 22% de funcionarios obedientes a lo que las normas dictan, aunque con un retraso en el cumplimiento de casi cuatro años.

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¿Qué hacen?

La misión de la Escribanía de Gobierno es la de “tener a su cargo el Registro Notarial de la Provincia” y “protocolizar las Declaraciones Juradas de funcionarios públicos”. La ley 6.547 dictamina que el Escribano de Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para que las personas obligadas a presentar Declaración Jurada, tomen conocimiento de la ley y eventualmente intimar el cumplimiento de la misma. También debe hacer público los nombres de los funcionarios que debidamente intimados no cumplan la norma.