Más restricciones, nuevas habilitaciones. Enterate qué podés hacer.
El Comité Operativo de Emergencia volvió a reunirse para analizar la situación epidemiológica de la Provincia. Emitieron la resolución 65 publicada en el Boletín Oficial de este miércoles con medidas a aplicarse desde el 1 al 31 de enero. Las mismas incluyen diferentes horarios y actividades.
Los principales cambios
En primer lugar, se decidió levantar la medida restrictiva que inhabilitaba la circulación entre las 1 y las 6 de la mañana. Esta medida rige a partir del 1 de enero y por todo el mes. En lo que respecta a las restricciones de horarios y en la circulación de personas, se decidió mantener solamente la limitación de horarios de atención de las diferentes actividades para la gastronomía, teatros, comercios, centros comerciales y gimnasios tal como se habían establecido hasta hoy.
Por su parte, las reuniones y eventos sociales con bailes y en lugares cerrados siguen prohibidas. Asimismo se analizó la situación de todos los agentes del sector público provincial, y la situación especial de personas embarazadas y de grupos de riesgo. De hecho, los mismos continuarán, a partir del 1 de enero, con la dispensa de asistir al lugar de trabajo de manera presencial. Para ello, deberán acreditar una situación de vulnerabilidad de salud frente a la COVID-19.
A su vez, aquellos agentes dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo deberán firmar una Declaración Jurada, permanecer en sus residencias, y a disposición de la autoridad del organismo con modalidad de teletrabajo en el horario habitual. Asimismo, algunas limitaciones continúan a la orden del día y para evitar confusiones, más vale refrescarlas una a una.
Limitaciones en la actividad comercial
Toda actividad comercial deberá realizarse conforme el protocolo. La atención al público en los comercios en general y en galerías no podrá exceder las 23:00 horas. Además, en centros comerciales y supermercados será hasta las 24:00 horas.
En centros comerciales y supermercados se deberá garantizar la capacidad al cincuenta por ciento (50%).
A su vez, deberán procurar el uso de herramientas y medios tecnológicos previamente aprobados, para el control de la capacidad y distanciamiento. Así las cosas, es obligatorio colocar en la puerta de ingreso de cada local comercial, un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer conforme la superficie del local. Por ejemplo: un cliente cada 16 m2 o superficie menor.
Además, se debe respetar la prioridad de atención conforme dispone la Ley Nº 7.800, para mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas mayores de setenta (70) años y con niños en brazos. Paralelamente, los comercios minoristas de proximidad de venta de productos de primera necesidad, tales como, kioscos, drugstores y despensas podrán funcionar hasta las 02:00 horas.
Gastronomía
La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar en espacios abiertos y ventilados (ventilación cruzada); y en veredas, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público del local gastronómico no podrá exceder de las 2:00 horas. Excepcionalmente se podrá utilizar los espacios cerrados y ventilados.
En este último caso, será para garantizar y respetar a prioridad de atención de personas con discapacidad o que precisen asistencia de terceros, para mujeres embarazadas, y personas con niños en brazos. Si surgieran inclemencias climáticas como lluvias, se podrá utilizar los espacios cerrados y ventilados. Sin embargo, no debe exceder el treinta por ciento (30%) de la capacidad máxima habilitada del local y con estricto cumplimiento del protocolo.
En ambos casos, la disposición de la clientela debe evitar condensar a más de cuatro (4) personas por cada diez (10) metros cuadrados; esto a excepción que se trate de grupo familiar primario de más de cuatro miembros. Asimismo, en barras o mesas comunitarias aplica la pauta de distancia de 1,5 metros.
Actividades deportivas, artísticas y culturales
Se podrán realizar actividades culturales, deportivas (incluyendo los gimnasios) y artísticas en tanto se dé cumplimiento a las pautas generales de comportamiento previstas en el artículo 4º de la presente. Se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia menor a cien (100) personas.
Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios, ya sean salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera. En estos casos, será de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable. Precisamente, se puede utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
Los protocolos específicos para cada actividad y/o disciplina serán los ya aprobados o que se aprueben en adelante. El horario máximo de funcionamiento de las actividades mencionadas no podrá exceder de las 24:00 horas, a excepción de la práctica de deportes con reserva, donde se podrá emitir el último turno a las 24:00 horas. Por su parte, se permite la apertura de teatros y salas culturales hasta las 2:00 horas. El público que concurra al teatro o sala deberá, en todo momento, utilizar de manera obligatoria el tapabocas.
Iglesias
Las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, podrán celebrar ceremonias bajo los parámetros que fijen sus respectivos protocolos y las limitaciones impuestas por el Gobierno Nacional. Además, funcionarán hasta las 24:00 horas.
Parques urbanos
La apertura y uso de los parques urbanos deberá ser en conformidad con los protocolos específicos aprobados por acto administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes. Además, tendrán en cuenta las modificaciones que se les dispongan, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 24:00 horas.
Museos y bibliotecas
Los mismos deberán funcionar en conformidad con los protocolos específicos aprobados por acto administrativo expreso de la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Para ello, deberán respetar los parámetros de distanciamiento social, con un límite horario que no podrá exceder las 22:00 horas.
Transporte urbano e interurbano
En este rubro, se establece que el servicio público de transporte automotor de pasajeros urbano e interurbano de colectivos de pasajeros no supere la capacidad de asientos disponibles. Excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta diez (10) pasajeros de pie, garantizando el cumplimiento de las normas sanitarias.