Al analizar el fenómeno de las torturas en las cárceles argentinas, el CELS reseñó el caso del reo Luis Aguilar alojado en la cárcel federal de Güemes. Para el organismo responsabilizar a la víctima se convirtió en una forma de encubrimiento policial.
Para el caso en cuestión, el voluminoso informe de la institución que conduce Vertbisky le dedicó un recuadro que dice así: “El 7 de mayo de 2012, Luis Aguilar cumplía doce días de ayuno en el Complejo Penitenciario Federal de General Güemes, en Salta, como medida de protesta porque no le concedían su traslado a Tartagal para intervenir en la protección de su hijo. Como represalia a su reclamo, fue sometido a reiteradas golpizas por parte de al menos tres agentes penitenciarios, todos con cargos jerárquicos en la unidad.
Ese día se encontraba realizando sus tareas de monitoreo el delegado de la PPN en el penal, quien fue informado de las golpizas por los compañeros de pabellón de Aguilar. Luego de hablar con la víctima, exigió al médico de guardia del penal que constatara las lesiones y las dejara asentadas en la historia clínica. Ese fue un paso fundamental para la investigación porque el médico ya había tomado contacto con Aguilar ese día, como parte del control rutinario por huelga de hambre, pero había omitido dejar registro de los golpes. Ante esta situación, los agentes penitenciarios involucrados intentaron encubrir los hechos y coaccionaron a Aguilar para que firmara un acta donde sostenía que “se había caído de la cama”.
La PPN se constituyó en querellante autónomo e intervino activamente para impulsar la investigación. Durante el juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, el médico de la PPN expuso ante los jueces que las lesiones habían sido producto de las golpizas y, por lo tanto, que la versión del SPF era falsa. La intervención de la PPN, tanto en el momento inicial como en la investigación y en el juicio, fue determinante para que finalmente se desmoronara la versión que intentaron imponer los penitenciarios y para sostener la hipótesis de la acusación sobre la responsabilidad de los agentes en las golpizas.
El 13 de octubre de 2015, el tribunal integrado por Mario Juárez Almaraz, Marta Snopek y Federico Díaz condenó a Jorge Medina Escobar (quien se desempeñaba como jefe de área, una de las máximas autoridades del establecimiento) a tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo, en orden a los delitos de severidades agravadas y lesiones. También se condenó a los jefes de turno y de requisa, Hernán Pantaleón Bogado y Ricardo Ariel Rojas, a tres años y tres meses de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo por los mismos delitos, y al celador Javier Corregidor a la pena de tres años de prisión en suspenso en orden al delito de encubrimiento.