Las organizaciones feministas buscaban la legal interrupción del embarazo cuando sea por una violación, incesto, estupro, inseminación no consentida o malformación del feto.La Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador acogió con satisfacción el fallo, que consideró «un avance necesario, aunque incompleto».

La Corte Constitucional de Ecuador resolvió este miércoles la despenalización del aborto por violación, un histórico dictamen que se produce en respuesta a una demanda de inconstitucionalidad planteada por agrupaciones de mujeres en 2020.

Por siete votos a favor y dos en contra, la Corte resolvió considerar inconstitucionales dos artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP), referentes al aborto. Según estos, solo era permitido si la vida de la mujer está en peligro o el embarazo fue producto de una violación a una mujer con discapacidad mental.

De esta forma, el alto tribunal declaró inconstitucionales los artículos 149 y 150 del COIP, el primero de los cuales estipulaba penas privativas de libertad de entre seis meses a dos años para una gestante que abortase o toda persona que interviniera en la interrupción voluntaria del embarazo. El segundo artículo precisaba las dos situaciones en las que el aborto no era punible y que, según las organizaciones feministas, era discriminatorio en relación a otros casos de violación, fundamento de la demanda de inconstitucionalidad presentada en junio pasado.

La Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador acogió con satisfacción el fallo, que consideró «un avance necesario, aunque incompleto», y agregó que «las mujeres ecuatorianas seguiremos luchando para ejercer el derecho a ser libres de disfrutar, defender, proteger nuestro cuerpo y salud integral».