Como es sabido ya, durante la cuarentena los trabajadores que desempeñan su labor en las calles de las distintas ciudades del país, no lo hicieron. Esta no fue una decisión caprichosa sino el acatamiento a un decreto nacional. Hasta ahí, todo claro. El conflicto comenzó cuando empezaron a llegar las facturas de servicios, sobre todo las de EDESA.
Gimnasios, salones de fiesta, restaurantes, boliches, colegios y demás entidades recibieron facturas con montos increíbles, sobre todo si tenemos en cuenta que ninguno estuvo abierto ni trabajando en la cuarentena. Las quejas se fueron multiplicando por doquier, pero en Argentina prima el slogan «primero pague, después quejese» así que luego de pagar en total desacuerdo, la queja se hizo formal.
Es aquí donde aparece en escena el Ente Regulador de los Servicios Publicos, que en Salta está a cargo del abogado Carlos «Uluncha» Saravia.
Lo que sucedió en realidad con la facturación de abril/mayo fue que ante la falta de información del consumo de los usuarios del servicio eléctrico, «se decidió» facturar con el monto del mismo mes pero del 2018. Una «decisión» mal tomada si tenemos en cuenta que en abril/mayo de 2018 el mundo no había parado por una pandemia.
Ya no se podía hacer marcha atrás. Por lo que el Ente Regulador emitió una resolución mediante la cual ordena a EDESA tomar medidas que tienen como objetivo garantizar el derecho de los usuarios en materia de facturación del servicio de energía eléctrica. En este sentido, el Organismo de control dispuso los siguientes puntos:
1) Ordenar a la empresa que en el plazo de 30 días incorpore en su página web un simulador de facturación a los efectos de que puedan calcular la repercusión económica del consumo.
2) Ordenar que en el plazo de 30 días incorpore un simulador para calcular los intereses que se imponen en casos de pago de facturas con mora.
3) Ordenar que en el plazo de 30 días incorpore en su página web una calculadora de consumo que garantice a los usuarios el acceso a la información necesaria para un control aproximado del consumo y les permita adoptar medidas para el uso racional del consumo.
4) Ordenar que en caso de dudas sobre la consigna del consumo y la facturación del servicio se haga conocer el usuario que puede solicitar revisión “in situ” del medidor o, el contraste en laboratorio para garantizar su buen funcionamiento.
5) Ordenar que en el plazo de 30 días presente un protocolo de lectura de medidores que garantice publicidad, previsibilidad, transparencia y el derecho de información de los usuarios. Esto a los efectos de consolidar la legalidad del proceso de facturación.
6) Ordenar un plan de muestreo estadístico por lotes de medidores para garantizar el bueno funcionamiento de los mismos.
7) Ordenar una amplia campaña de difusión de estas medidas en medios de comunicación, redes sociales y en las facturas.
A lo que sumó la aclaración respecto a los derechos y obligaciones n que surgen del contrato de concesión,en materia de facturación estimada, para evitar otra confusión:
a) Que la facturación estimada solamente podrá realizarse en casos de fuerza mayor debidamente acreditados y previa autorización del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
b) En casos de facturación estimada EDESA S.A. deberá informar al cliente, con letra legible y resalte, que se estima el consumo y que el mismo será debidamente corregido cuando se proceda a la lectura del consumo real.
c) Aprobar una metodología de estimación de consumo de energía eléctrica para casos de fuerza mayor.
Eso respecto a los usuarios, en cuanto al funcionamiento interno de la empresa, ordenó que incorpore en sus sistemas de comunicación virtual y material (notas, informes, escritos, intercambios informativos en general), atención personalizada, denominaciones de sectores, áreas, oficinas de su estructura funcional, como así también en toda interrelación o actividad vinculada al sector eléctrico, la utilización del término “usuario” en sustitución de todo otro vocablo que desnaturalice la relación jurídica de consumo.