Por Lic. Fabiana Avila
Lic. en Educ Esp
Consultora en Discapacidad e Inclusion

Las personas con discapacidad, como todos los ciudadanos, están obligadas a respetar las medidas preventivas ante la pandemia de COVID -19.

En este marco es importante recordar que entre las personas con discapacidad, hay quienes no comprenden por qué deben permanecer en sus casas o no es posible que se adapten al encierro. Esto genera situaciones de estrés que afectan su conducta y de acuerdo a su intensidad, frecuencia o duración pueden implicar un riesgo para su salud y seguridad o la de quienes conviven con ellas. Es entonces que la posibilidad de salir a la calle durante breves periodos de tiempo, posee efecto terapéutico para la persona con discapacidad .

El gobierno nacional anunció  cómo y cuándo podrán circular las personas con discapacidad en el marco de la DA 460 y esta fue reglamentada en la Resolución 77/2020.
Esta norma determina que pueden circular, sin tramitar el Certificado único habilitante para la circulación, las personas con discapacidad y una única persona asignada como acompañante, a no más de 500 metros de su lugar de residencia. Debe llevar consigo el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; como también el DNI de ambas personas.

No podrán circular las personas con discapacidad que tengan síntomas compatibles con COVID-19 . Tampoco podran los mayores de sesenta años, quienes posean enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo, No podrán circular quienes tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas, inmunodeficiencias, diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses, embarazadas.

Para las salidas se debera respetar un cronograma siguiendo la terminación numerica del DNI.

Los dias lunes, miércoles y viernes pueden salir aquellas personas con discapacidad cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5. Los martes, jueves y sábados, quienes tengan DNI terminados en 6, 7,  8 , 9 y 0.

Se debe entender que es posible realizar salidas, siempre que sean necesarias e imprescindibles.
El cumplimiento de las medidas establecidas por el gobierno implica que estamos obligados a cumplir los siguientes criterios:
•Debe ser excepcional y necesaria por el efecto terapéutico que produzca sobre la persona.
•Durante el tiempo imprescindible.
•La persona con discapacidad únicamente podrá ir acompañada de una persona de apoyo.
•No se podrá entrar en contacto con otras personas para evitar el riesgo de transmisión del COVID-19.
•Deberá acreditar de la discapacidad a través del CUD y DNI, si fuera requerida por la autoridad
•Se deberán utilizar todas las medidas de prevencion; barbijos o tapabocas, mantener el distanciamiento social, lavado de manos al regresar al hogar, entre otras.

Respecto de los profesionales que asisten a personas con discapacidad, sólo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual.
Si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 no podrá realizar la prestación.
Deberá cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención .

Resulta importante atender las particularidades de las personas con Discapacidad a las que el encierro les resulta complejo o contraproducente.

Es importante cuidarnos entre todos y la mejor manera de hacerlo es quedándonos en casa; no obstante estas medidas particulares deben atender la diversidad en esta situacion extraordinaria que transitamos todos.

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