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Dignidad ante la muerte

El caso de una joven estadounidense que anunció públicamente que se quitaría la vida por tener un tumor cerebral con pronóstico de pocos meses de vida, reavivó el debate acerca de si la eutanasia es un derecho que debería estar contemplado por la ley o al menos despenalizarce. Qué dice la legislación argentina. (Garrik)

La estadounidense, de 29 años, tiene un tumor cerebral muy agresivo y su expectativa de vida, según los médicos, se reduce a un par de meses. A raíz de ello, Maynard, público en las redes sociales su intención de quitarse la vida, aunque luego subió a las redes un nuevo video en donde pone en duda el momento de hacerlo bajo el argumento de que todavía se siente bien, aunque no pone en cuestión la decisión en sí.

El caso de Brittany renovó la polémica sobre la eutanasia en Estados Unidos, donde en sólo cinco estados está permitida. En Oregon la ley de muerte digna está vigente desde 1997 y, de acuerdo a las estadísticas oficiales, desde ese momento a 1.173 enfermos terminales se les prescribió el narcótico mortal y, de ellos, 752 se quitaron la vida voluntariamente al ingerirlo.

Al conocer la irreversibilidad de su caso, la joven decidió mudarse de San Francisco (California, donde no está permitida la eutanasia) a Portland, en Oregon, para poder cumplir con sus planes.

La ley de eutanasia en Oregon exige que el enfermo incurable se tome él mismo la dosis mortal del medicamento, sin que un médico pueda ayudarlo, pues la eutanasia activa está prohibida en Estados Unidos. Sin embargo, la asistencia a la hora de poner los medios para quitarse la vida a disposición del enfermo, está aprobada en algunos estados como Oregon. Una normativa similar rige en Washington y Vermont, mientras que en Montana y Nuevo México existe jurisprudencia al respecto.

Muerte digna

 

A mediados del 2012, el Poder Ejecutivo nacional promulgó la ley que permite al paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.

También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estado terminal irreversible o incurable.

Si el paciente no pudiera expresar su voluntad por hallarse imposibilitado para hacerlo, lo podrá hacer su cónyuge o conviviente, los hijos mayores de edad, los padres u otros familiares con lazo de consanguinidad. Si se tratarse de un menor o de un incapaz, lo podrán hacer sus representantes legales. Además en el caso de los menores estos tendrán el derecho a ser oídos.

La norma además contempla la posibilidad de manifestar la voluntad de forma anticipada, previa aprobación del médico a cargo, ante un escribano o juzgado de primera instancia con la presencia de dos testigos. En cualquier momento el paciente podrá revocar su decisión.

Asimismo, se aclara que ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de esta legislación está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa.

No proporcionarle más tratamiento al paciente no implica dejarlo librado a su suerte. El enfermo tiene derecho a que no se le deje solo, y a que se lo cuide, alivie, acompañe y ayude a morir dignamente. En este punto la ley contempla los cuidados paliativos, que consisten en la asistencia profesional para mejorar la calidad de vida, física, psíquica y espiritual de los pacientes y también de sus familias. Por ejemplo, se permite el empleo de técnicas para prevenir y aliviar el sufrimiento del enfermo, aunque esta técnica acelere la muerte.

Antecedentes

En realidad esta normativa no fue ninguna novedad en nuestro país, ya que, por ejemplo, la legislación de la provincia de Neuquén, como así también la doctrina judicial la permitieron, incluso la ley nacional sobre Derechos del Paciente de alguna manera también la contemplaba. Pero lo novedoso de esta ley, es que a nivel nacional vino a especificar y a amparar legalmente a pacientes, familiares y médicos, sobre todo a estos últimos que no siempre sabían si actúan dentro o fuera de la ley.

Jurisprudencialmente hubo varios fallos que avalaron la muerte digna. La Corte Suprema de Justicia Nacional tiene dicho que se debe respetar el ámbito de autonomía individual tutelado por el artículo 19 de la Constitución Nacional, del cual se derivan la libertad de conciencia y de creencias del paciente, como también el señorío sobre su propio cuerpo, es lo que comúnmente se conoce como la autodeterminación de las personas a elegir su propio estilo de vida.

Recordemos sino el fallo “Bahamondez” de la Corte Suprema, donde se estableció que un testigo de Jehová podía negarse a recibir una transfusión sanguínea aunque su decisión hiciera peligrar su vida.

Por lo tanto, si bien esta práctica o el ejercicio del derecho a una muerte digna desde hace un tiempo que no era ninguna novedad en nuestro país, si lo es esta ley que la consagra específicamente, y que además protege y acompaña al enfermo y a su núcleo familiar.

Eutanasia

Hay que diferenciar la eutanasia de la muerte digna. La primera está prohibida en nuestra legislación, ya que vendría a ser como un suicidio asistido, y tiene lugar cuando el médico le procura al paciente un medio apto para provocar de manera directa su deceso. Mientras que en la muerte digna, al paciente se le deja de tratar la enfermedad de base que amenaza su vida, aunque se lo siga tratando para aliviar sus dolores y aunque los medios empleados, como efecto secundario, pudieran acelerar su muerte.

Ahora bien, el anteproyecto del Código penal, de ser aprobado, incorporaría de alguna manera una figura semejante a la de la eutanasia, con la incorporación del “homicidio piadoso” que consiste en provocar la muerte de una persona que sufriere una enfermedad incurable o terminal, a la que el autor estuviere unido por un vínculo de afecto y actuare movido por un sentimiento de piedad ante su pedido inequívoco. En este supuesto, el juez podrá eximir de pena al autor del hecho.