El procurador fiscal Víctor Abramovich postuló confirmar una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y, en consecuencia, rechazar la demanda presentada contra Rosa María Juana Martínez Suárez -conocida como “Mirtha Legrand”-, las empresas productoras del programa y América TV S.A. por los daños y perjuicios ocasionados por la difusión de información supuestamente difamatoria y violatoria de la intimidad. Fue en el marco de un dictamen ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Para el representante del Ministerio Público Fiscal, las expresiones cuestionadas versaban sobre asuntos de interés público y no se logró acreditar la real malicia de los demandados. Además, si bien sostuvo que la intimidad de los niños impone a la prensa un deber particular de diligencia y cuidado, consideró que “los dichos de los entrevistados, las preguntas y comentarios de la conductora y el modo en que fueron dispuestas las entrevistas por la producción no excedieron el legítimo interés social que ampara la libertad de expresión y justifica cierta intromisión en la vida privada, sin que pueda vislumbrarse una conducta por la que los demandados deban responder”.

La demanda había sido interpuesta por Mabel Behal y su esposo Oscar Banchio, a raíz de ciertas expresiones producidas en el marco de cuatro transmisiones televisivas durante los años 2000 y 2001, en las que la conductora y los invitados se refirieron a una investigación judicial por la presunta desaparición de una bebé recién nacida de una clínica de Mar del Plata. Para los demandantes, en esos programas se los había involucrado con un hecho de gran relevancia pública -difundido como “caso Cigarreta”- y con una organización dedicada al tráfico de niños; al tiempo que se habían divulgado datos íntimos de su familia.

Análisis según la doctrina de la “real malicia”

El dictamen de Abramovich, en primer lugar, analizó las expresiones vertidas sobre el “caso Cigarreta” en esos cuatro programas televisivos a la luz de la regla de la real malicia, según la cual quien difunde información de interés público que pueda afectar el honor de funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones públicas solo debe responder jurídicamente si el agraviado prueba la falsedad de la información y que ésta fue difundida con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad.

El procurador fiscal tuvo en cuenta, por un lado, que “a la fecha en que se tejieron las hipótesis sobre la posible sustracción de la bebé del matrimonio Cigarreta, la señora Behal se desempeñaba como subsecretaria de Coordinación de la Secretaría de Medioambiente de la Nación”; y que las expresiones vinculadas con el Sr. Banchio habían sido indirectas. Por otro lado, destacó el interés público que despertaba el “caso Cigarreta”, toda vez que “una cuestión tan sensible como la sustracción y comercialización de niños que, además, involucraba a figuras de la política alcanzó, como era de esperar, gran trascendencia pública y cobertura mediática”. Y finalmente sostuvo que la acción judicial no había logrado demostrar que los demandados difundieron información falsa con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación al respecto. Para Abramovich, “a esos fines, cabe tener en cuenta la información disponible al momento de la divulgación, sin que los resultados posteriores de una investigación penal puedan alterar, en forma retroactiva, la concurrencia de la real malicia”.

El procurador fiscal destacó que se deber «tener en cuenta la información disponible al momento de la divulgación» de la información, «sin que los resultados posteriores de una investigación penal puedan alterar, en forma retroactiva, la concurrencia de la real malicia”.

Al respecto afirma el dictamen que “el manejo de la información sobre la causa Cigarreta no reflejó una versión parcializada —y, menos aún, falsa— de los hechos, sino que permitió que se escucharan las diversas voces y conjeturas elaboradas en relación con una cuestión tan sensible como la sustracción y comercialización de niños”.


Armonización entre el derecho a la intimidad y a la libertad de expresión

En segundo lugar, Abramovich analizó la posible intromisión arbitraria en la esfera de la intimidad del grupo familiar y, en especial, de las niñas del matrimonio Behal-Banchio, en tanto algunos de los entrevistados habían revelado información considerada íntima.

A diferencia del fallo de la Cámara, para el procurador fiscal en este caso no corresponde la aplicación automática de la doctrina del fallo “Campillay”, según la cual la reproducción de los dichos de terceros no trae aparejada responsabilidad civil ni penal cuando se haya atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente. Ello, toda vez que “la aplicación automática del precedente señalado a este caso conduce a soslayar deberes de diligencia y cuidado que pesan sobre quienes participan de la difusión de dichos formulados por terceros que resulten intrusivos de la esfera privada de menores de edad. Además, en las circunstancias particulares de esta causa, la aplicación de una doctrina que emergió en una controversia relativa a la prensa escrita, pasa por alto el hecho de que en los medios audiovisuales el conductor y los productores influyen en el mensaje que recibe la audiencia al organizar las expresiones de terceros”.

Abramovich consideró que si bien el derecho a la intimidad de los niños exige una protección constitucional reforzada, cuando están implicados asuntos de interés público debe armonizarse con el derecho a la libertad de expresión.

“En efecto -continúa el dictamen—, los productores de un programa televisivo en el que se integra una entrevista no son meros difusores de una expresión ajena, sino que participan en la elaboración del mensaje a través de diversos recursos audiovisuales y del diseño general del programa. Además, la entrevistadora interviene en el proceso comunicativo a través de preguntas, sugerencias, y comentarios que orientan la conversación en la que emergen las expresiones cuestionadas”. Sostiene el pronunciamiento del MPF, con citas en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que “el modo de organizar la expresión también se encuentra amparado por el derecho a la libertad de expresión”.

En consecuencia, Abramovich consideró que si bien el derecho a la intimidad de los niños exige una protección constitucional reforzada, cuando están implicados asuntos de interés público debe armonizarse con el derecho a la libertad de expresión. Así, ponderó que “el modo en que los accionados organizaron la comunicación de las expresiones aquí cuestionadas no produjo una intromisión en la esfera de intimidad de los actores y de las niñas de suficiente entidad para prevalecer frente al interés público involucrado en la difusión de esos contenidos”. Para ello tuvo en cuenta que se habían preservado los aspectos básicos de la intimidad de las niñas, y que “la exposición de esos datos se ciñó a lo estrictamente necesario para explicar una teoría acerca de un asunto de interés general”.