La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial determinò que no se puede aplicar la caducidad de instancia en materia de alimentos.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una resolución de primera instancia que había dejado sin efecto los alimentos provisorios ordenados en la causa a favor de los hijos de 14 y 19 años de un hombre.
En primera instancia, la jueza de la causa adujo que la pareja del demandado no había instado el trámite.
Para resolver, las juezas Verónica Gòmez Naar y Hebe Samson de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial aplicaron el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Puntualizaron que el derecho alimentario es un derecho humano con protección constitucional directamente relacionado con el derecho a la vida. El interés del niño es el criterio superior que se impone, dijeron las juezas.
Y advirtieron, citando el artículo 709 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que: “En los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar prueba oficiosamente. El impulso oficioso no procede en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica en los que las partes sean personas capaces”.
Agregaron que este principio “centra la atención en el papel del juez que debe decidir un conflicto familiar, pues se erige como una justicia de acompañamiento o protección donde la tarea del magistrado excede la de simplemente decidir el conflicto mediante la sentencia. El juez de familia debe ser un juez activo, comprometido con el conflicto familiar que se ventila en su tribunal, alerta y capaz de tomar las decisiones adecuadas para proteger a las personas vulnerables”, señalaron.
El paradigma establecido por dicho artículo significa la derogación implícita del instituto de la caducidad de instancia.
En la causa se había fijado una cuota alimentaria provisoria a favor de los hijos del hombre.
“En razón del derecho fundamental en juego y los aludidos principios de carácter formal que rigen en la materia a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, cabe interpretar que en los procesos en los que se debate el derecho alimentario de un niño o adolescente debe restringirse la aplicación del instituto regulado en el artículo 310 y siguientes del código de forma”, concluyeron e hicieron lugar al recurso de apelación revocando en consecuencia el incidente de caducidad de instancia.