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Delito eterno

El Senado nacional aprobó la imprescriptibilidad de los delitos de abuso sexual contra menores y sus autores serán perseguibles sin límite de tiempo. En el primer trimestre de este año hubo más de una denuncia diaria en nuestra ciudad. (Garrik)

El proyecto establece la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la integridad sexual de menores de edad, también plantea la inhabilitación especial perpetua para quienes hubieran cometido este tipo de delitos valiéndose de su cargo, profesión o derecho. La iniciativa se aprobó por 43 votos afirmativos y fue girado a la Cámara de Diputados para su aprobación.

“Es necesario que avancemos más allá de la legislación que hoy está vigente y que establece que el plazo para la prescripción de este tipo de delitos comienza a correr a partir de la mayoría de edad de las víctimas, y avancemos profundizando y planteando la imprescriptibilidad de estos delitos tan aberrantes cuando las víctimas sean menores”, sostuvo la autora del proyecto, la senadora del Frente para la Victoria Sigrid Kunath.

La legisladora explicó que “la imprescriptibilidad propuesta supera el escollo de la dificultad para juzgar los hechos y asegura que los juicios puedan realizarse a medida que se van superando las condiciones personales, sociales y políticas que impedían su avance”.

Números que alarman

Según estadísticas del Poder Judicial salteño, un total de 125 denuncias por abuso sexual fueron radicadas en el primer trimestre de este año en el distrito judicial del centro que abarca la capital salteña y 13 departamentos. Esto significa que hubo en promedio más de una denuncia diaria. En 2014, se registraron 465 denuncias. En un 75% de los casos, el abuso tuvo como víctima a niños y adolescentes y fue en el ámbito intrafamiliar. En el ámbito penal, hubo al menos una condena por abuso sexual cada dos semanas.

A nivel nacional las cifras no dejan de ser alarmantes. De acuerdo a las estadísticas oficiales, por día nueve nenas de entre 10 y 14 años dan a luz en Argentina. Sucede en todo el país y tiene varios motivos: todavía hay poco acceso a la salud, existen escuelas donde no se aplica la ley de educación sexual, provincias donde los métodos anticonceptivos no llegan a donde deben llegar, aunque son gratuitos.

¿Cómo llega a quedar embarazada una niña? Hasta noviembre del año pasado, en el Programa las “Víctimas contra las Violencias”, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, recibían al menos cinco denuncias por día por abuso sexual de niños y niñas. En el 80% de los casos es intrafamiliar: abusan y violan los padres, los abuelos, los tíos, los hermanos mayores y los compañeros de la madre que a veces cumplen función paterna.

En tres de cada cinco casos el denunciante se niega a instar la causa penal, es decir, a autorizar la investigación, el seguimiento del caso en el ámbito del derecho. O sea, la denuncia se cae, pierde eficacia, porque el abusador no será citado por la Justicia. Es, en parte entendible: llevar a juicio a un abusador o violador implica romper el vínculo familiar. Pero la consecuencia es horrorosa: no llevar a juicio al abusador o al violador implica que la víctima siga en contacto con él, en la mayoría de los casos, en su propia casa.

El poder punitivo

Los artículos 119 y 120 del Código Penal sancionan los delitos contra la integridad sexual. El art. 119 prevé una pena de seis meses a cuatro años de prisión a quien abuse de un menor de trece años y de seis a quince años de cárcel si se determina acceso carnal por cualquier vía (lo que se conoce como violación), pudiendo llegar hasta veinte años en la escala máxima.

El art. 120 fija de tres a seis años de cárcel para el que se aprovechase de la inmadurez sexual de una persona menor de 16 años (lo que se conoce como estupro). Entre los agravantes que aumentan hasta diez años las penas figuran: que el hecho fuera cometido por un familiar o alguien de las fuerzas de seguridad o que quien abusare sepa que porta una enfermedad de transmisión sexual.

En estos supuestos, la prescripción de la acción comienza a correr desde la medianoche del día en que el menor haya alcanzado la mayoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comienza a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.

Probation

Recientemente la senadora nacional por Salta, Cristina Fiore, presentó un proyecto de ley para eliminar del Código Penal el beneficio de la “Probation” para los delitos contra la integridad sexual.

La suspensión del juicio a prueba, conocida también como “Probation”, le permite al imputado de un delito, cuya pena no exceda los tres años, reparar el daño causado y evitar cumplir la condena en prisión. De esta manera se busca evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento y arribar a sentencias en procesos de poca importancia en política criminal, ahorrando recursos al Estado.

“Creemos que esta posibilidad no es aplicable a los delitos sexuales por la gravedad de las secuelas que se observan en las víctimas de estas aberraciones y por el perfil del agresor”, indicó la legisladora, para luego agregar que “la introducción de figuras conciliatorias, en ciertos delitos, encubre el verdadero desprecio por los derechos fundamentales de las víctimas y la consagración de la impunidad de sus autores”.

Cabe destacar que, según los especialistas en el tema, el abuso sexual constituye uno de los traumas psíquicos más intensos y sus consecuencias son sumamente destructivas para la estructuración de la personalidad.

Finalmente, la senadora recordó que “La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer y la Convención de los Derechos del Niño imponen al Estado el castigo de este tipo de conductas para evitar que su impunidad constituya una forma indirecta de tolerancia sobre esta clase de obrar”.