ALEJANDRO SARAVIA
El presidente Roberto M. Ortiz, en 1940, padecía de una diabetes que le produjo una retinopatía que lo dejó ciego. En esas circunstancias debió delegar el mando en el vicepresidente Ramón S. Castillo, aunque formalmente siguió siendo presidente. En ese contexto se le inició procedimiento de juicio político con el argumento de que esa ceguera le impedía cumplir adecuadamente el rol de presidente de la República. Ese procedimiento cesó por la renuncia de Ortiz que al poco tiempo moriría.
Si en aquellos tiempos bravos del fraude patriótico tuvo lugar la apertura del proceso tendiente a la separación del cargo de un funcionario público del calibre de un presidente en virtud de una obviamente involuntaria enfermedad, con mayor razón debería iniciarse tal procedimiento respecto de Javier Milei quien, voluntariamente, se comportó como un energúmeno días pasados en Brasil, insultando al presidente de ese país y a un miembro del superior tribunal de justicia. Téngase presente que no es la primera vez que el presidente, representando por su investidura a todo nuestro país, comete desmanes de esa naturaleza. Muchos, simulando demencia, tratan de justificarlo diciendo “es Milei”, como tratando de sostener que por ser tal le es perdonado cualquier desmán. Bueno, de alcahuetes el mundo, y también nuestro país, está lleno.
El artículo 53 de la Constitución Nacional establece que el presidente puede ser sometido a juicio político por mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones o por delitos comunes. La noción de “mal desempeño” es deliberadamente amplia y no se limita a la comisión de un delito. Comprende conductas que, sin ser necesariamente ilícitas en el plano penal, resultan incompatibles con la dignidad, las responsabilidades o los deberes del cargo.
Si un presidente argentino, durante una visita a otro país, utiliza esa ocasión para insultar al jefe de Estado del país anfitrión, pueden plantearse argumentos de que ha incumplido uno de los deberes esenciales de su función: representar a la Nación y conducir las relaciones exteriores con prudencia y respeto institucional. La política exterior, conforme al artículo 99 de la Constitución, es una atribución presidencial, y su ejercicio debe orientarse por el interés nacional, no por agravios personales.
El juicio político es una decisión eminentemente política adoptada por el Congreso. La Cámara de Diputados decide si acusa y el Senado si destituye, valorando la gravedad institucional del hecho. Históricamente, el “mal desempeño” ha admitido interpretaciones amplias, pero no existe un criterio objetivo que establezca que un agravio diplomático, por sí solo, obliga a iniciar ese procedimiento.
Desde una perspectiva institucional, sí puede sostenerse que expresiones ofensivas dirigidas al presidente de un Estado con el que la Argentina mantiene relaciones diplomáticas son potencialmente dañinas para la política exterior, pueden afectar los vínculos bilaterales y dificultar la cooperación entre ambos países. La cuestión es si esa afectación alcanza la entidad suficiente para configurar “mal desempeño”. Esa es, en última instancia, una valoración constitucional y política que corresponde al Congreso. Sí tengamos presente que Brasil es el principal socio económico de Argentina y que históricamente, antes de ser socio, significaba la principal hipótesis de conflicto, junto con Chile, de nuestro país. Incluyendo una guerra entre los años ١٨٢٥ y ١٨٢٦, en la que, como siempre se dijo, nosotros ganamos la guerra y Brasil ganó la paz de la que derivó en definitiva el extrañamiento de la entonces Banda Oriental de las Provincias Unidas del Sud.
En síntesis, puede argumentarse jurídicamente que una conducta de esa naturaleza podría ser invocada como fundamento de un pedido de juicio político dentro de la categoría de “mal desempeño”. Sin embargo, no puede afirmarse que constituya de manera inequívoca una causal de destitución. Para ello sería necesario demostrar que la conducta representó un incumplimiento grave y sostenido de los deberes constitucionales del presidente y que el Congreso considerara que la magnitud institucional del hecho justifica la remoción. Lo que es real y palpable es que la causal está dada y que la continuidad de Milei significa un riesgo para nuestra continuidad como país independiente.

