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Cristina, presa de un cazador solitario. Por Joaquín Morales Solá

El viejo cazador apretó el gatillo. Una frase corre desde hace mucho tiempo por los tribunales federales: «Nunca olviden que Bonadio es un cazador. Sólo dispara cuando tiene la presa en la mira». El juez escribió casi 500 páginas para ajustar la mira. Los procesamientos y las prisiones que decidió fueron los actos más importantes que ocurrieron por la denuncia de Alberto Nisman desde el asesinato del fiscal.

Fue la primera causa por la que, además, Cristina Kirchner tiene una orden de prisión preventiva, que no cumplirá efectivamente hasta que el Senado la despoje de los fueros. Al revés de lo que supone una epidemia de paranoia, real o simulada, el Gobierno también fue una víctima indirecta de la decisión de Bonadio: sacó abruptamente al Congreso del análisis de las leyes que la administración quería aprobar en las próximas dos semanas. Aunque la orden de Bonadio debilita aún más a la ya debilitada Cristina, lo cierto es que el peronismo debe cumplir con algunos rituales de preocupación por la ex presidenta, que lo apartarán por ahora del trabajo parlamentario. Bonadio es un cazador solitario, como el corazón de Carson McCullers.

Muchos que clamaban justicia por Nisman y por su denuncia se escandalizaron por las prisiones preventivas dictadas por Bonadio. Hay una lectura muy superficial del poder de un juez para ordenar esa clase de arrestos. «No descalifiquemos las prisiones preventivas», dijo hace tiempo (no por este caso) el fiscal general Germán Moldes. Lo que Moldes propone es una lectura correcta del artículo 319 del Código Procesal Penal, que señala que el juez podrá tener en cuenta las características del hecho, la magnitud de la pena que puede imponerse, la reincidencia y las condiciones personales del imputado para estimar la posibilidad de fuga o de obstrucción de la Justicia, que justifican la prisión preventiva. Ese artículo deja un margen muy amplio a los jueces para decidir sobre prisiones preventivas anteriores a una condena. No necesitan que se haya probado un intento de fuga o de obstrucción de la Justicia, como interpretan ahora buenos y malos. Estos reclaman una condena firme o definitiva para que un imputado vaya a la cárcel. La «doctrina Irurzun» (por el juez Martín Irurzun, que es quien la redactó) no hizo más que interpretar ese artículo a la luz de los acontecimientos actuales, cuando muchos poderosos ex funcionarios están siendo investigados y podrían obstaculizar a la Justicia.

Luís D’Elía y Fernando Esteche tienen dos condenas firmes a prisión por otras causas. ¿Hay alguna duda de que son reincidentes y de que el juez actuó de acuerdo con la ley cuando les ordenó la prisión preventiva? Está demostrado que Jorge «Yusuf» Khalil conserva inmejorables relaciones con Irán y que podría ser ayudado para fugarse. Hay franjas enteras del Estado que son controladas todavía por el cristinismo. ¿Por qué el juez no puede suponer que la jefa de esa facción política, Cristina, está en condiciones de recibir ayuda para entorpecer el trabajo de la Justicia? La misma pregunta cabe para el otrora poderosísimo secretario Legal y Técnico Carlos Zannini.

Zannini es una novedad que deparó Bonadio, porque su nombre no estaba en la denuncia de Nisman. Todos los que han conocido el poder cristinista saben de la enorme e incomparable influencia que Zannini tuvo en Cristina, sobre todo después de la muerte de Néstor Kirchner. Su nombre en la investigación de Bonadio apareció en declaraciones y cables de funcionarios de la Cancillería y en el propio testimonio del ex canciller Héctor Timerman. Mucho antes, Daniel Berliner publicó en un libro imprescindible (Memorándum: la trama secreta del acuerdo con Irán) un diálogo entre el entonces canciller y el también entonces secretario de la DAIA, Jorge Knoblovits, que develó el papel de Zannini. «No tenemos más margen de maniobra. Lo único que pueden hacer es hablar con Zannini», le dijo Timerman a Knoblovits. La sala I de la Cámara Federal había declarado inconstitucional el memorándum con Irán. Timerman le había asegurado a la dirigencia de la comunidad judía (y al entonces canciller de Israel Avigdor Lieberman) que el Gobierno no apelaría esa decisión judicial. Era lo que quería Timerman, pero no su gobierno. El Gobierno apeló. Knoblovits llamó entonces al ex canciller y Timerman le dio esa respuesta.

Timerman es un caso extremadamente delicado. Padece una enfermedad terminal. La Justicia debe permitir el acceso irrestricto del ex canciller a los centros sanitarios del país y del exterior. Ninguna razón burocrática podría explicar demoras u obstáculos para el acceso de Timerman a una atención médica que mejore su muy debilitada salud. El Estado argentino tiene también deberes moralmente ineludibles.

Aquella resolución de la Cámara Federal, que declaró inconstitucional el memorándum con Irán es un precedente importante para señalar que no se trató de una decisión política no justiciable. Es el principal argumento de Cristina Kirchner: fue una decisión de política exterior propia del Poder Ejecutivo, dice, que los jueces no pueden juzgar. Es un principio que existe, con sus límites. Uno de ellos es que la decisión política no signifique un delito. Otro es que no sea una decisión arbitraria; es decir, sin fundamento. El único fundamento del acuerdo con Irán fue (y es) que no había otra posibilidad de tomarles declaración indagatoria a los acusados iraníes. El acuerdo estableció que el juez y el fiscal debían ir a Teherán a tomar esas declaraciones. ¿De qué habrían servido si el juez no hubiera tenido nunca la posibilidad de aplicar la fuerza coercitiva del Estado? ¿O alguien imaginó que un juez argentino podía encarcelar en Teherán a jerarcas del régimen iraní? La conclusión de Bonadio es que fue una decisión arbitraria, sin fundamento real, y que, por eso, puede ser juzgada y condenada por la Justicia.

¿Por qué Bonadio lo hizo justo ahora? Hay que volver al Código Procesal Penal. Después de una declaración indagatoria, el juez tiene diez días para tomar una decisión sobre los imputados: o los procesa, o les declara la falta de mérito, o los sobresee. Que esos diez días hayan caído justo cuando se estaba resolviendo en el Senado la conformación de los bloques, no es responsabilidad del Código Penal ni del juez que lo aplica.

El criminal atentado a la AMIA fue una agresión externa al territorio soberano argentino. De eso no caben dudas desde que la justicia argentina estableció que el atentado fue ordenado y financiado por el gobierno de Irán. «Tal vez es mejor dejarlo en traición, antes que en traición a la patria, para no escandalizar a los puristas», precisa otro fiscal. Sea como fuere, el encubrimiento de los autores de crímenes de lesa humanidad, que es la otra causa de los procesamientos y prisiones, ya es una acusación suficientemente grave.

Cristina está más débil, pero eso no significa que irá presa por esta decisión de Bonadio. Menem tiene dos condenas firmes (aunque no definitivas) y el Senado no le sacó los fueros. Una es por el contrabando de armas y otra por el pago de sobresueldos. La propia Corte Suprema habilitó su reciente candidatura a senador después de que la Cámara Nacional Electoral le negara ese derecho. La Corte reclamó una sentencia definitiva de Casación en la causa más avanzada, la del contrabando, antes de que Menem pueda perder sus derechos políticos. El Senado no desaforará a Cristina por el pedido de un juez de primera instancia; en todo caso, esperará una resolución de la Cámara Federal o una condena firme. Es lo que sucedió con Julio De Vido. Diputados lo desaforó luego de dos resoluciones de la Cámara Federal.

El Estado de Derecho está vigente en el país. También los otros encarcelados por Bonadio tendrán la posibilidad de apelar a una segunda instancia judicial que decidirá si seguirán presos o recobrarán la libertad. Macri comete aciertos y errores, pero no ha hecho nada para vulnerar las garantías constitucionales. El discurso de la persecución política es el viejo pretexto de los que, claro está, no pueden explicar lo inexplicable.

Fuente: La Nación