Aunque en un primer momento había circulado que el marido de Jimena Salas se había constituido como querellante en la causa, se aclaró que recién se podrá incorporar como parte al momento en que haya un sospechoso.

La información que había circulado en el portal La Gaceta y de la cual nos hicimos eco, afirmaba que “Con el patrocinio del abogado Pedro Arancibia, ya comenzaron a  ofrecer pruebas como puntos de pericias a analizar. La casa de la pareja, lugar donde se cometió el crimen, ya fue entregada a Nicolás  Cajal por lo que la querella ya trabaja en el lugar”.

Además se informaba que la semana pasada el fiscal Pablo Paz había recibido los resultados de los análisis de ADN del material genético encontrado debajo de las uñas de Jimena. Los mismos permiten saber si el atacante fue hombre o mujer, pero la fiscalía opta por no dar a conocer los resultados aún hasta no tener más certezas.

El artículo 108, del Código Procesal Penal de Salta, vigente desde el año 2011, establece que la presentación del querellante, figura penal que representa al deudo más directo de la víctima, en este caso el viudo de Jimena Salas, recién se podrá incorporar como parte al momento en que haya un sospechoso.

En el día de ayer el portal InformateSalta pudo establecer que la norma legal que señala la oportunidad para que la querella realice dicho trámite, señala lo siguiente: “La instancia podrá formularse a partir del decreto de apertura hasta que el Fiscal solicite la remisión de la causa a Juicio por ante el Juez de Garantías, quien la resolverá en el plazo de tres (3) días. Si la presentación fuere extemporánea, el Juez de Garantías devolverá al interesado el escrito con copia de la resolución que la declara inadmisible”.