El proyecto de ley para regular las manifestaciones públicas por un grupo de diputados del Frente para la Victoria generó controversia en todo el arco político y en representantes de organismos de derechos humanos y sociales. La delimitación del fenómeno. (Garrik)

“El objeto de la presente ley es garantizar el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, de reunión, de peticionar ante las autoridades, de uso del espacio público, así como el de libre circulación, e integridad física durante el desarrollo de manifestaciones públicas”. Así comienza el polémico proyecto oficialista para limitar el uso del espacio público a las protestas sociales.

La normativa propone distinguir entre manifestaciones “no legítimas” y “legítimas”. Para encuadrar en esta última categoría el desarrollo de la protesta no debe impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos ni la circulación de vehículos o personas en una dirección determinada. Tampoco puede violar ningún artículo del Código Penal, debe permitir la libre circulación de grupos vulnerables (adultos mayores, enfermos, niños…) y debe ser notificada. Para el desarrollo de cualquier “manifestación legítima” el Estado deberá arbitrar los medios para garantizar su desarrollo pacífico.

Los manifestantes tienen la obligación de notificar a la policía con al menos 48 horas de anticipación el lugar, tiempo, objeto y representante de la manifestación que se pretende realizar. A su vez, los funcionarios policiales deben dar aviso al Ministerio de Seguridad.

Cuando se produzca una manifestación “no legítima”, la misma no podrá ser desalojada hasta que no haya una medicación civil obligatoria conducida por un funcionario no policial. Dicha manifestación no se podrá extender más de dos horas y, en caso de impedir totalmente la circulación de vehículos o personas, primero se deberá liberar totalmente.

Para desalojar una manifestación “no legítima”, las fuerzas de seguridad no podrán utilizar a la violencia como mecanismo disuasorio, sino que sólo para resguardar su integridad personal en caso de un ataque. También está prohibido utilizar armas de fuego en cualquier instancia.

El proyecto fija cuatro principios para el uso de la fuerza pública: legalidad, gradualidad, oportunidad y último recurso. A través de la Secretaría de Comunicación, el Estado debe garantizar que “las manifestaciones legítimas cuyo objeto sea dar visibilidad a reivindicaciones de derechos o demandas ante autoridades públicas o entidades privadas, cuenten con la adecuada difusión en medios públicos, ya sean radiales, televisivos, gráficos o digitales”.

Delimitación del fenómeno

Las movilizaciones o protestas sociales, pueden ser entendidas como un fenómeno que involucra el desarrollo de un conjunto de actividades celebradas de manera colectiva, generalmente en un espacio público, por medio de las cuales las personas y los grupos pueden declarar o dar a conocer algo que consideren de relevancia o interés particular.

Dentro del concepto general de manifestaciones es posible considerar la existencia de una variedad o multiplicidad de clases o fines que puede perseguir su celebración, como por ejemplo: eventos de naturaleza cultural; reuniones con contenido lúdico, deportivo o de espectáculos; peregrinaciones o caminatas con motivos religiosos; desarrollo de actividades familiares; desfiles públicos de relevancia histórica; realización de mítines políticos o sindicales, o incluso, el desarrollo de marchas asociadas a causas de protestas, entre otros.

Las protestas o reclamos públicos de derechos, asumen diferentes formas generadoras de situaciones conflictivas de dispar intensidad. En nuestro medio han llamado especialmente la atención los reclamos mediante cortes de rutas y las manifestaciones y reuniones públicas que obstaculizan el tránsito vehicular.

El derecho y los “contraderechos” de protesta

Este derecho está expresamente reconocido por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales universales y regionales de Derechos Humanos, pues necesariamente está implícito en la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18, Declaración Universal de Derechos Humanos), en la libertad de opinión y de expresión (art. 19) y en la libertad de reunión y de asociación pacífica (art. 20). Estos dispositivos imponen a todos los Estados el deber de respetar el derecho a disentir y a reclamar públicamente por sus derechos y, por supuesto, no sólo a reservarlos en el fuero interno, sino a expresar públicamente sus disensos y reclamos.

A su vez, este derecho puede lesionar derechos de terceros que nada tienen que ver con las protestas. El principal derecho vulnerado de un tercero es a circular libremente. En algunos casos, el bloqueo, puede conducir al encerramiento de quienes están o viven en un determinado sitio, si no pueden salir de él. Además se pueden lesionar otros derechos, como ser: al trabajo, a la propiedad, a la seguridad, a la educación, e incluso a la vida, piénsese sino en el caso hipotético que un enfermo necesite intervención quirúrgica inmediata, no podrá llegar al centro médico por las protestas ejercidas en las calles. Con el derecho fundamental de salud, sucede similar situación.

Su regulación

Los instrumentos de protección de los derechos humanos establecen limitaciones al derecho a la protesta  que  deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública (Informe Anual de la relatoría Especial para la Libertad de Expresión correspondiente al año 2005).

La Relatoría entiende que, dentro de ciertos límites, los Estados pueden establecer regulaciones a la libertad de expresión y a la libertad de reunión para proteger los derechos de otros. No obstante, al momento de hacer un balance entre el derecho de tránsito, por ejemplo, y el derecho de reunión, corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente el nervio principal del sistema democrático.

Si bien la exigencia de una notificación previa a la policía no vulnera el derecho de reunión,  según ha manifestado el Comité de Derechos Humanos de la ONU, sin embargo la misma, no debe transformarse en la exigencia de un permiso previo otorgado por un agente con facultades ilimitadamente discrecionales. Es decir, un agente no puede denegar un permiso porque considera que es probable que la manifestación va a poner en peligro la paz, la seguridad o el orden públicos, sin tener en cuenta si se puede prevenir el peligro a la paz o el riesgo de desorden alterando las condiciones originales de la manifestación (ya sea modificando la hora, lugar, etc. para prevenir esos peligros y que la manifestación se lleve a cabo). Las limitaciones a las manifestaciones públicas sólo pueden tener por objeto evitar amenazas serias e inminentes, no bastando un peligro eventual.