Ya se determinó cómo será la devolución para los usuarios que pagaron las boletas de gas con aumento. Qué pasará con las boletas impagas, la tarifa social y cómo se reintegrarán los aumentos abonados.
El gobierno nacional instruyó este jueves a las prestadoras del servicio público de distribución de gas a dejar sin efecto el incremento tarifario para usuarios residenciales luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia, y dispuso que el valor de la factura se retrotraiga al esquema tarifario vigente al 31 de marzo de 2016.
En dos resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicadas este jueves en el Boletín Oficial, se establece el mecanismo para que las empresas reintegren el pago con el aumento dispuesto por el Ejecutivo. «Con relación a los montos abonados en exceso por los usuarios deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente», se dispone.
Además, se establece que «por el término de sesenta días corridos» desde este jueves las distribuidoras no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago respecto de la facturación de consumos realizados a partir del 1 de abril de 2016.
También en cumplimiento con el fallo de la Corte Suprema, los usuarios residenciales que en la actualidad accedieron al régimen de «Tarifa Social» continuarán manteniendo el beneficio. «Los montos que resulten de la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016 no podrán resultar superiores a aquellos que hubiese correspondido facturar de aplicarse los cuadros tarifarios aprobados con vigencia a partir del 1° de abril de 2016».
Es decir, a partir de la reestructuración de las tarifas del gas los usuarios residenciales con tarifa social no deberán recibir una boleta con un monto superior con relación a los últimos meses. El Ejecutivo, además, reglamentó la derogación del tope del 400% para usuarios residenciales anunciado a principios de julio luego de las críticas a los incrementos tarifarios.
Por otra parte, se dispone que «los montos que los usuarios del Servicio General P de gas por redes» (comerciales, industriales y otros no residenciales) deban pagar por las facturas que se emitan por los consumos a partir del 1 de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre, «no podrán superar el monto equivalente a seis veces (500 por ciento) el monto total, con impuestos, de la factura emitida en el mismo período del año anterior e independientemente de la categoría de usuario en los períodos comparados».
Asimismo, en aquellos casos que por aplicación de los cuadros tarifarios con vigencia a partir del 10 de abril, el monto a facturar superara el límite establecido, «deberá deducirse de la factura que se emita al usuario, en línea separada y bajo la denominación ‘Bonificación Gas según Resolución MEyM 129/16’ un monto tal que, una vez aplicadas tasas e impuestos, se cumpla el límite de incremento establecido previamente».
Por último, los usuarios que no pagaron las facturas emitidas con posterioridad al 1° de abril de 2016 «o bien cuyos consumos a partir de dicha fecha no hayan sido debidamente facturados», tendrán la posibilidad de hacerlo en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el momento de la facturación.
Fuente: Infobae