Un juez de Metán condenó a la obra social luego de que un afiliado presentara un amparo en la justicia. El IPS deberá suministrar a los hijos del amparista una leche especial que contiene proteínas «extensamente hidrolizadas».

El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho, hizo lugar a un amparo interpuesto contra el Instituto Provincial de Seguros de Salta por un afiliado. Los hijos del amparista padecen alergia a la proteína de la leche de vaca y, por tanto, necesitan de leche con proteína «extensamente hidrolizadas».

La decisión del magistrado prevé que el IPS provea a los niños con esta leche especial, durante un año. Según Fucho, el reclamo se encuadra en el artículo 1 de la ley 27305, que establece: «incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV)”.

Por tal motivo, el juez consideró que la negativa del IPS a afrontar el coste de la leche es «totalmente ilegal» y obligó a la obra social a suministrar el producto por el término de un año.