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Chau AP, hola Personal Transitorio de Apoyo


El gobierno salteño reglamentó la contratación de personal político. Cómo se ingresa y cuándo se termina el cargo.

El gobierno de Salta finalmente reglamentó, hoy, a través del decreto N° 102, la designación de los “AP” (Agrupación Política).
Lo primero que cambia ya no se denominan Agrupación Política, sino que pasan a llamarse “personal transitorio de estamento de apoyo». Esta es la definición concreta: aquellos que se caracterizan por funciones de apoyo y confiabilidad política con disponibilidad permanente en relación con las necesidades del servicio.
Un punto importante: la vigencia de las designaciones. “Las designaciones del personal de apoyo quedan sin efecto de pleno derecho y sin necesidad del dictado de acto administrativo alguno, el día 31 de diciembre de cada año o, en su caso, en la fecha en que cese en sus funciones, por cualquier causa, el funcionario que promovió su designación”
Asimismo establece que “todas las designaciones de personal de apoyo quedan sin efecto alguno y sin necesidad de dictado de acto administrativo el día en que culmine el período gubernativo del Gobernador de la Provincia de Salta”
La renovación de las designaciones del personal de apoyo deberán realizarse por acto administrativo expreso a pedido del funcionario que promovió su designación original, quién deberá justificar las necesidades de servicio que fundamenten dicho pedido.
También se detalla que con excepción del derecho a la estabilidad y a la carrera administrativa, el personal de apoyo tendrá los mismos derechos, obligaciones, responsabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que el personal de planta permanente, conforme lo establecido por el Régimen de Empleo vigente para el ámbito en donde haya sido designado.

El decreto publicado hoy brinda un detalle importante: hay un porcentaje importante del sueldo que se cobra en negro, como un plus, bajo el ítem “adicional por disponibilidad permanente”. Así, un exAP que cobra $10.176 puede llegar a cobrar $4.349 más.
El ítem  “adicional por disponibilidad permanente” se entiende para las categorías más bajas, pero parece exraño que se suscriba a los primeros escalafones. Así, en el nivel uno, el sueldo es de $102.761 y se agregan $43.489 bajo este ítem. La pregunta es: ¿no se supone que un ministro o un secretario deben tener disponibilidad permanente? O qué onda: ¿tienen otros laburos?