La Corte de Justicia de Salta se quejó por “el alto porcentaje de inasistencia de los postulantes” para el Concurso Público para la Selección de Secretarios y Prosecretarios del Poder Judicial.
Los jueces de la Corte de Justicia de Salta publicaron en el Boletín Oficial su queja por la inasistencia de los postulantes “lo que acarrea distintos inconvenientes”, mencionaron.
“Reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente Dr. Guillermo Alberto Posadas y los señores Jueces de Corte Dres. Guillermo Alberto Catalano Abel Cornejo, Sergio Fabián Villar, Susana Graciela Kauffman de Martinelli y Ernesto R. Samsón, DIJERON:
Que por Acordada n° 10173 y modificatorias, se aprobó el «Reglamento de Concurso Público para la Selección de Secretarios y Prosecretarios del Poder Judicial», contenido en el Anexo II del citado instrumento.
Que por Acordada n° 10173 y modificatorias, se aprobó el «Reglamento de Concurso Público para la Selección de
Secretarios y Prosecretarios del Poder Judicial», contenido en el Anexo II del citado instrumento.
Que como lo informa la señora Secretaria de la Unidad de Concursos, se verifica en los últimos procesos de selección, un alto porcentaje de inasistencia de los postulantes admitidos, lo que acarrea distintos inconvenientes, tanto en el desarrollo de las tareas de la nombrada oficina como el tiempo disponible de los magistrados y abogados designados para formar parte de las comisiones evaluadoras respectivas.
Que tal situación amerita tomar medidas tendientes a asegurar la asistencia de aquellos postulantes que se inscriben para acceder a cargos de funcionarios del Poder Judicial, modificando a tal efecto el art. 70 del Anexo II del citado reglamento.
Que por ello y lo dispuesto por el art. 153 apartado I inc. b) y c) de la Constitución Provincial,
ACORDARON:
- MODIFICAR el art. 70 del Anexo II del «Reglamento de Concurso Público para la Selección de Secretarios y
Prosecretarios Letrados» aprobado por Acordada 11413, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Art. 7° Inscripción. Acreditación. La inscripción se efectuará mediante el formulario que a dicho fin se provea, el cual será confeccionado y distribuido por la Unidad de Concursos.
Los postulantes al concurso deberán acreditar, en el acto de la inscripción, el cumplimiento de los requisitos fijados por la Acordada n° 7871 y sus modificatorias, salvo el examen médico que podrá ser suplido por un certificado de médico particular, donde se indicará que el estado de salud del aspirante es adecuado para el cargo a desempeñar.
Si el postulante ya se desempeña en el Poder Judicial queda exceptuado de presentar certificado médico, de antecedentes penales de la Policía de la Provincia y del Registro Nacional de Reincidencia.
Los postulantes formalmente admitidos tendrán el deber de presentarse a la entrevista personal y, en caso de haberse convocado, a la prueba escrita, salvo causa grave debidamente justificada. De no hacerlo, en el próximo concurso donde se postulen serán calificados negativamente restándoles hasta 5 puntos del puntaje relativo a los antecedentes».