A un día de los alegatos los representantes del Ministerio Público Fiscal plantearon un cambio en la calificación del delito base por el cual la causa fue elevada a juicio. Quitaron la acusación “por promesa remuneratoria en calidad de partícipe secundario” y agregaron el encuadre de “femicidio no vincular”. (por Andrea Sztychmasjter)

Sergio Horacio Vargas se encuentra detenido en el penal de Villa Las Rosas desde hace dos años acusado del delito de homicidio triplemente calificado por ser cometido por alevosía y ensañamiento y por promesa remuneratoria en calidad de partícipe secundario. Durante la audiencia de hoy, a un día de que se produzcan los alegatos, los representantes del Ministerio informaron un cambio en la calificación del delito base por el cual la causa fue elevada a juicio y por la que Vargas se encuentra privado de su libertad.

Según lo postulado por el fiscal Ramiro Ramos Ossorio en función de los datos reunidos en el transcurso de la audiencia, corresponde el nuevo encuadre de homicidio triplemente calificado por ensañamiento, alevosía, criminis causa y femicidio en la variante no vincular. Según aclaró el fiscal esto se da por aspectos que surgieron del debate en audiencias y “Diferentes circunstantes que entiendo corresponden dar un encuadre adecuado y fundamentalmente para habilitar y facilitar el derecho a la defensa técnica de conocer los términos de la acusación de antemano, no verse sorprendido ni alegar en desconocimiento de alguno de los aspectos que tiene que ver con la función acusatoria de este Ministerio Publico Fiscal”.

El cambio en el delito base sin embargo detalló el fiscal no modifica la base fáctica porque los aspectos elementales de la acusación están presentes. Según su hipótesis los asesinos mataron porque iban a “obtener un beneficio económico de dicha actividad (asesinato) o como parte del proceso de ejecución del acto. El delito de homicidio de criminis causa tiene que ver con la perpetuación o comisión de delito conexo, en este sentido la sustracción de un elemento que entendemos ha sido acreditado en la jornada de ayer. Dicha circunstancia tiene que ver con la decisión de los autores del delito base de ingresar a un domicilio habitado en horas del mediodía donde sabía estaba presente la víctima y por lo tanto tenían incorporada la noción o decisión de matar en el momento de ejecutar el delito conexo”.

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Después de 4 años

El asesinato de Jimenas Salas, madre y estudiante de comunicaciones sociales es uno de los más terribles crímenes que engrosan la lista de muertes impunes en esta provincia norteña. Desde el día de los hechos, en enero de 2017, que su muerte es definida como un femicidio por las características violentas en la que se produjo. Una mujer sola en su vivienda al cuidado de sus dos hijas pequeñas que es asesinada con más de 40 puñaladas.

Aunque el femicidio fue incorporado recién en 2012 al Código penal como agravante  de homicidio de una mujer o persona trans cuando esté motivado por su condición de género, el mismo es considerado un concepto político que muestra la posición de subordinación,
desigualdad, marginalidad y riesgo en la que se encuentran las mujeres por el simple
hecho de ser mujeres. Existen femicidios mucho antes que legisladores aprobaran esa
incorporación y la teoría feminista ya lo estudia desde los años setenta como categoría
política.

Pese a eso lxs fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Ramos Osorio recién hoy a cuatro años del femicidio deciden precisar el encuadre de la causa elevada a juicio por la jueza interina de Garantías 5, María Edith Rodríguez.

El Fiscal señaló que quedó demostrado que los asesinos no identificados pero visualizados desde la investigación como dos perfiles genéticos hallados en la escena del crimen (H1 y H2) pertenecen a hombres.

El femicidio no vincular o femicidio no íntimo es aquel asesinato cometido por un hombre desconocido con quien la víctima no tenía ningún tipo de relación.

Cambios a último momento

Según reflejó el fiscal, estas “variaciones” a último momento “No resultan extrañas ni sorpresivas para la defensa. Ni vulneran los principios de congruencias en cuanto a la calificación originalmente brindada”.

Pedidos de la defensa

El abogado defensor de Nicolás Cajal Gauffín, Pedro Arancibia, solicitó al tribunal que el día de los alegatos se realicen las réplicas y contrarréplicas: “Sí establecemos un plazo de dos días más para que la Fiscalía realice su réplica y el mismo día lunes la contrarréplica existiría una desventaja evidente para la parte acusadora porque con el mismo criterio deberíamos establecer dos días más para las contrarréplicas”, sostuvo el letrado.

El tribunal conformado por los jueces de la Sala VII, Francisco Mascarello, Federico Diez y Federico Armiñana Dohorman (interino). definirá mañana si la audiencia finalizará este viernes, día de alegatos, o si se extenderá hasta el lunes 24 de mayo.