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Caso Cintia Fernández: Femicidio como concepto político

Aunque a Mario Condorí se lo juzgó por el homicidio simple de Cintia Fernández
con el código penal antiguo, la Secretaría de DDHH de la Nación junto al
Observatorio de violencia contra las mujeres argumentaron en el juicio, donde
participaron como amicus curiae en base al delito de violencia de género. (Andrea
Sztychmasjter)


Aunque el femicidio fue incorporado recién en 2012 como agravante  de homicidio de
una mujer o persona trans cuando esté motivado por su condición de género, el mismo
es considerado un concepto político que muestra la posición de subordinación,
desigualdad, marginalidad y riesgo en la que se encuentran las mujeres por el simple
hecho de ser mujeres. Existen femicidios mucho antes que legisladores aprobaran esa
incorporación y la teoría feminista ya lo estudia desde los años setenta como categoría
política.

El juicio por el femicidio de Cintia Fernández culminó con la pena a 23 años de prisión
para el único imputado, el ex policía Mario Condorí. Durante la última jornada
pudieron exponer aspecto teóricos de la lucha contra la violencia hacia las mujeres tanto
la Directora del Observatorio de Violencia contra las mujeres, Tania Kiriaco como
Gastón Casabella, delegado de la secretaría de DDHH de la Nación en Salta, quienes
participaron en calidad de amicus curiae.

Esta figura fue reconocida por la Ley N° 7888 de Protección contra la Violencia de
Género donde se estipula que “el juez podrá solicitar o aceptar en carácter de Amicus
Curiae la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la
protección de los derechos de las mujeres.”

El amicus curiae –expresión latina que se puede traducir como “amigo del Tribunal”– es
un informe escrito que puede ser presentado por una persona natural o jurídica que, a
pesar de no tener un interés directo en el caso, interviene en él para defender un interés
de trascendencia general, como cuando está en juego la defensa de los derechos
fundamentales.

De este modo, el sistema judicial permite que aquellos que no son parte de un proceso
aporten al juez o jueza argumentos en lo que poseen una reconocida experiencia o
conocimiento. Por esta especial naturaleza, el amicus curiae no tiene efectos vinculantes
pues su objetivo no es “obligar” a compartir los argumentos aportados, pues ello
supondría una afectación a su independencia.

La importancia de la participación en el femicidio de Cintia Fernández de los amigos
del tribunal toma especial interés para entender los mecanismos implícitos aun presentes
en las investigaciones policiales y judiciales, y justamente apunta a eliminar esas
prácticas.

 

Relaciones de poder
Antes de la sentencia Casabella pudo leer un apartado completo respecto a las
disposiciones internacionales normativas que enmarcan la violencia contra las mujeres y violencia de género como una violencia no aislada sino “represiva y simbólica” de
poder en todos los niveles, que refleja la simetría existente entre hombres y mujeres.
Muchas veces constituidas como “violencias invisibles”.

El representante de DDHH nacional habló de “femicidio integral”, como la violencia de
género extrema ejercida por hombres contra mujeres y niñas naturalizada en la
sociedad: “Recién en la segunda mitad del siglo XX las mujeres comienzan a visibilizar
socialmente estas cuestiones considerándolas como reflejo de la asimetría existente en
las relaciones de poder entre hombres y mujeres. Asimetría que resulta funcional para
perpetuar la desigualdad entre hombres y mujeres”, sostuvo.

Casabella además mencionó que los femicidas son individuos que justifican sus
crímenes alegando que “la mate porque era mía”, en donde los celos juegan un papel
principal, porque creen que la mujer es de su propiedad. Hizo referencia a la obligación
del estado de investigar todas las situaciones donde son vulnerados los derechos
humanos.

Respecto a las investigaciones en referencia a crímenes violentos de mujeres, citó que
los supuestos suicidios de mujeres, en muchos casos devienen en situaciones previas de
violencias que han sufrido las mujeres, también que configurar las muertes de mujeres
como suicidios son una forma habitual de tapar los asesinatos por parte de quienes los
cometen, y pueden ser una forma utilizada por los investigadores para que dejen de
investigar las verdaderas causas de muertes de mujeres y los casos sean así archivados.
Se refirió además a la importancia de un abordaje con perspectiva de género de la
justicia.

”Juicios como los que se tratan en esta causa implican un cambio de paradigma en el
tratamiento de la violencia contra las mujeres, ello solo puede lograrse en la puesta en
evidencia de los hechos constitutivos de violaciones a los derechos, seguida de su
condena”, refirió.

Garantías de impunidad
Por su parte la directora del Observatorio de violencia contra las Mujeres, Tania Kiriaco
hizo mención a las garantías de impunidad de las fuerzas de seguridad a través de la cita
de un informe del CELS. Allí mencionó también el accionar obstructor del Estado para
buscar la verdad real.

Se refirió asimismo al concepto de femicidio como categoría política y como
construcción de análisis. En la presentación, desde el OVcM, advirtieron que la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala la existencia de un patrón de
impunidad sistemática en los países de nuestro continente por carecer los casos de
violencia de investigación, sanción y reparación efectiva; impunidad que promueve la
“aceptación” de la violencia.

Asimismo, sostuvieron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
expresamente estableció, “la impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de
que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la
aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración
judicial.” (Corte IDH, “Campo Algodonero, 16 de noviembre 2009, párr.400).