Tras 20 años de usurpación y explotación ilegal de las tierras municipales, proponen convocar a un referéndum para resolver el problema provocado por Pernod Ricard: la bodega que se quedó con las hectáreas donadas por un particular al municipio.

“Veinte largos años lleva el pueblo de Cafayate privado de hacer uso de su patrimonio porque, una empresa privada, usurpa y explota ilegalmente 32 hectáreas del pueblo, además de mantener clausurado un camino provincial con el silencio cómplice del gobierno de Juan Manuel Urtubey y de la justicia provincia”, narra el sitio calchaquí Radio Cafayate.

Pernod Ricard usurpa esas tierras que en el año 1962 habían sido donadas por la familia Etchard al municipio. En ese marco, ya se cumplió un año desde que comenzó el reclamo por la devolución de las tierras con una manifestación de vecinos que se apostaron a la vera de la Ruta 40, en frente de la entrada a la empresa usurpadora y en el acceso del camino provincial, clausurado por los usurpadores.

Ante ello, Radio Cafayate dialogó con los referentes sociales, Néstor Gallo Gómez y Silvio Aguirre. Ante la falta de solución al litigio, Gómez propuso que el mismo sea sometido a una consulta popular y que para ello se convoque a un referéndum coincidente con las próximas elecciones legislativas. “La propuesta cayó bien en la comunidad y parece oportuna y sensata. De tener viabilidad la idea, sería el pueblo de Cafayate quién en algunos meses más decida que deben hacer puntualmente las autoridades de Cafayate con las tierras municipales”, enfatiza el medio citado.

La figura del Referéndum Popular está contemplada en el Capítulo II la Carta Orgánica de Cafayate y tiene carácter vinculante ya que establece que: “El sufragio será obligatorio. El electorado se pronunciará por sí, aprobando el tema sometido a Referéndum, o por no, rechazándolo; definirá en ambos casos la simple mayoría de los votos válidos. El cumplimiento del resultado del Referéndum Popular será obligatorio.”

El mecanismo de la consulta popular está claramente especificado en diferentes partes del cuerpo de la Carta Orgánica. Por ejemplo entre los deberes y atribuciones del Concejo Deliberante el Artículo 53 Inciso 12 indica: “Someter los casos que correspondan a Referéndum Popular.

En el caso del Ejecutivo municipal, el Artículo 63 establece los deberes y atribuciones del Intendente Municipal. Los incisos 22 y 25 contemplan lo referido a elecciones municipales:

22. Convocar a elecciones municipales.

25. Dictar ordenanzas referidas al Régimen Electoral Municipal.

Es decir que los mecanismo legales están contemplados y solo restaría la decisión política del Intendente o del Concejo Deliberante de someter a consulta popular la resolución del conflicto generado por la empresa usurpadora Pernod Ricard.