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Buenas prácticas en Materia de prevención de la violencia de género

Por Antonieta Plaza Abogada (UBA) especialista en derechos humanos. Coordina la Clínica Jurídica Comunitaria de atención legal primaria de la Fundación Tomar Acción Per Jue 10809/14 en el Centro Vecinal Villa 20 de Febrero Necochea 1625 Salta.

 

Nuestro país adhiere a normativa internacional de protección del derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia y discriminación. Estas normativas tienen sistemas de control en la forma de Instituciones que emiten interpretaciones y opiniones que darán contenido a las obligaciones que emergen de estos Tratados de derecho internacional.

A su vez los doctrinarios especialistas en la materia dan luz sobre las implicancias en el orden legislativo, judicial y administrativo local de los compromisos asumidos por nuestro país.

La línea rectora que guiará la presente exposición parte de intentar conocer cuáles son las implicancias de incorporar la noción de género en la normativa local relacionada a la prevención e erradicación de la violencia contra la mujer; es decir ;no nos es suficiente con tener acabado conocimiento de las normas vigentes en la materia y su existencia sino de qué manera esta incorporación en la Región ha impactado, a mi entender de manera beneficiosa en la práctica cotidiana de las personas que por voluntariado, familia o trabajo tienen relación con la problemática de violencia de género.

En primer lugar observamos que en países latinoamericanos con igual o parecida idiosincrasia cultural a la nuestra se procedió a incluir el enfoque de género en el sistema de administración de justicia tomando las siguientes líneas de acción

Para mencionar solo dos ejemplos; en Chile se incorporan jueces jóvenes en razón de estar menos perneados por el sistema antiguo, lo que impulsa un cambio generacional beneficioso y en Costa Rica se implementaron juzgados especializados en violencia de género.

Marcela Rodríguez en la obra colectiva Reformas judiciales, acceso a la justicia y género Ed del Puerto CABA -2007 indicará que “ Tener en cuenta que la violencia de la que es sujeta la mujer ES VIOLENCIA DE GENERO implica considerar las relaciones asimétricas de poder que existen en nuestra sociedad entre hombres y mujeres como una característica crucial Destacando también que utilizar una definición de “violencia intrafamiliar” en lugar de violencia contra la mujer invisibiliza la necesidad de prestar debida atención a las mujeres en situación de extrema pobreza, pertenencia a comunidades originarias o embarazo precoz” Asimismo la autora manifiesta que “Ubicar y mantener a las mujeres en el lugar de “victimas” con la pretensión de brindarles ayuda, asistencia y “ control” refuerza la imposición natural de poseer una condición de debilidad que aleja las estrategias de empoderamiento ,fortalecimiento ,potencialización de las propias capacidades y de promoción de la autonomía.”

Es en virtud de lo expuesto que la incorporación de la noción de género en la normativa local no es una cuestión que pueda estar sujeta a debate atento a que es necesaria la concordancia de los principios que emergen de los Tratados de derecho internacional con la normativa que se sancione en nuestro País en materia de prevención e erradicación de la violencia contra las mujeres. En nuestro sistema constitucional los Tratados Internacionales integran el orden normativo nacional. No necesitan de actos de recepción o de transformación alguna para su cumplimiento por lo que solo queda tomar acción en la adecuación de la normativa domestica de un país a ellos.