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Anularon la absolución del ex intendente Gerala por robo de rieles

A raíz de un fallo dictado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Daniel Antonio Petrone, Javier Carbajo y Alejandro Slokar, el viernes pasado se anuló la absolución dictada por el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta en favor del ex intendente de Morillo, Atta Miguel Gerala, el 16 de abril pasado.

No solo eso, sino que también declaró al ex jefe comunal “penalmente responsable, en calidad de partícipe necesario, del delito de contrabando de mercadería agravado por la cantidad de personas intervinientes, por la intervención de un funcionario público y por el valor de la mercadería.

Todo ello, en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en despoblado y en banda. El fallo, dictado por mayoría, ordenó a la Oficina Judicial de Salta que lleve adelante los trámites del caso a fin de que se “realice la audiencia de determinación de pena”.

El veredicto de absolución de Gerala fue dispuesta por jueces Domingo Batule —quien presidió el tribunal— Diego Matteucci y la jueza Gabriela Catalano, en el marco de un juicio impulsado por el fiscal general con funciones de coordinación de la Fiscalía de Distrito de Salta, Eduardo Villalba, con la asistencia de la auxiliar fiscal Roxana Gual.

En el mismo juicio, el tribunal condenó al oficial subayudante de la policía salteña Mauro Rodríguez, quien se desempeñaba como jefe del destacamento policial de Pluma de Pato. El policía recibió una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por el delito de cohecho pasivo. Por este mismo caso, ya habían sido condenados en acuerdos de juicios abreviados, otros tres imputados, entre ellos, el hijo del exintendente.

En disconformidad con el fallo en favor de Gerala, el fiscal general Villalba impugnó la sentencia. Según el fallo, el representante del MPF calificó de “arbitraria” la resolución del tribunal de juicio “por haberse fundado en el beneficio de la duda sin efectuar una adecuada valoración integral de la prueba producida en autos, omitiendo considerar elementos de cargo relevantes que comprometen su responsabilidad penal.”

Asimismo, afirmó que el sentenciante le exigió “un estándar probatorio elevado pretendiendo que se acreditara una intervención directa en los hechos ilícitos por parte del imputado, desconociendo que se trata de un delito de corrupción en [el] que la prueba principal son los indicios. Ello, llevó al Tribunal a brindar fundamentos aparentes y a efectuar una errónea valoración de la prueba”.

La impugnación del fiscal general fue respaldada por su parte ante la Cámara, Raúl Pleé. Los representantes del MPF insistieron en que el tribunal de juicio valoró las pruebas de manera fragmentada y aislada, desarticulando un cuadro indiciario global y unívoco.

En función de los argumentos expuestos por los fiscales, los camaristas Petrone y Carbajo coincidieron en su análisis del caso y se inclinaron por hacer lugar a la impugnación del MPF, mientras que Slokar votó en disidencia.

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