A 4 meses de aprobada la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo existen fallas en el acceso a la práctica, sobre todo en provincias con raigambre católico como Salta. (Andrea Sztychmasjter)

En las últimas semanas la objeción de conciencia mostró lo que desde los feminismos ya se había denunciado antes de aprobarse en el Congreso de la Nación la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). La objeción de conciencia contemplada en el Artículo 10 de la ley se configura como un artilugio para que profesionales del sistema de salud se nieguen a realizar la práctica médica y así las mujeres vuelvan a encontrarse con la vulneración de sus derechos.

Históricamente la objeción de conciencia estuvo centrada en quienes, por razones religiosas o éticas, se negaban a sumarse a las filas militares pero posteriormente se fue ampliando su uso a otras áreas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación abordó por primera vez la objeción de conciencia en el caso “Portillo” de 1989. Gabriel Portillo se había negado a realizar el servicio militar obligatorio alegando que sus convicciones religiosas como “católico” le prohibían matar, por lo que fue condenado a cumplir con el tiempo original de conscripción más un año adicional. Hubo otros casos como el de personas “testigos de jehová” que no querían recibir adiestramiento en armas.

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La flamante ley IVE contempla que profesionales de la salud que rechazan hacer la práctica puedan expresar su objeción en forma privada en sus lugares de trabajo, al momento de su matriculación o en los registros de los colegios profesionales de las distintas jurisdicciones. Sólo algunas instituciones médicas tienen un listado oficial. En el caso de Salta los profesionales de la medicina realizan su presentación en el Colegio Médico de Salta (ColMedSa). Jorge Aramayo, gerente administrativo del colegio salteño señaló a este medio que él no contaba con información sobre el registro de objetores de conciencia, pero fue el vocero de la Asociación de Clínicas Privadas de Salta, Mariano Gutierrez quien manifestó que no hay en las clínicas privadas profesionales que realicen la práctica, pues sostuvo que «la mayoría fue al colegio médico y dijeron que son objetores de conciencia».

La llamada libertad de conciencia comprende el derecho a pensar libremente, a la libertad de creencias, ya sea en materia política, social o religiosa. En el marco jurídico nacional lo encontramos traducido en los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, que garantizan la libertad de culto y de conciencia, y a las acciones que no perjudiquen a terceros. También encontramos garantizado este derecho en los pactos de derechos humanos con rango constitucional. Sin embargo, especialistas han indicado una mal utilización de esta figura, pues como vemos valiéndose de la objeción de conciencias, medicxs terminan perjudicando a terceras personas como en los casos de acceso a la IVE.

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Un colegio a medida de la iglesia

El colegio médico de Salta fue categórico desde 2012 con su postura en contra de la ampliación de derechos para las mujeres que deseen interrumpir un embarazo. Ante la aprobación de la ley en el congreso volvieron a dejar sentada su postura y recordaron: «El aborto en cualquiera de las etapas del proceso de gestación, no es una actividad médica, no es una práctica aceptada ni tolerada por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta, sin acepción de personas ni de intereses económicos», manifestaron desde el Comité de bioética y la mesa directiva de la institución conformada hasta el año pasado por lxs médicxs Juan Loutayf  Ranea, Juan José Albornoz, Raúl Caceres, Irma Adriana Falco, Agustín Gisone, Edmundo Falu, Octavio Guanca, y Mónica Gelsi. 

“Con toda la tradición hipocrática y con la renovada claridad que el estado de la ciencia y la reflexión biomédica actual ofrece, reafirmamos que no es aceptable el aborto como una praxis médica, disponible del arbitrio de la voluntad de una solicitante”, señalan desde ColMedSa.

Coincidencias y disidencias

Antes de la promulgación de la ley, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito -que había presentado por octava vez su proyecto- realizó algunas consideraciones sobre el proyecto de Ley redactado por el Poder Ejecutivo Nacional. Si bien recalcaron las coincidencias más importantes entre su proyecto y el que finalmente fue ley: como ser la legalización, despenalización y el reconocimiento del derecho al aborto legal, seguro y gratuito hasta la semana 14 de gestación inclusive, las causales luego de este período, el acceso a la práctica por parte de niñas y adolescentes y personas con discapacidad de acuerdo a la normativa del Código Civil, la existencia de consejerías no obligatorias y su cobertura por los sistemas de salud, entre otras valiosas coincidencias.

Señalaron observaciones y diferencias respecto de la mención de la Objeción de Conciencia (OC) del personal médico que está a cargo de prestar este servicio o de proveer la práctica. “Nuestro proyecto no contempla la OC por el uso violatorio a los derechos de las mujeres y personas gestantes del que ha hecho abuso el personal médico antiderechos. La experiencia indica que es la puerta de entrada del incumplimiento de la ley, y la obstrucción del acceso, como ocurre actualmente con la provisión de las ILE en nuestro país y de las IVE en los países en donde está permitida en su legislación, generando demoras, malos tratos, morbilidad, mortalidad materna y trasladando la carga de trabajo a quienes sí garantizan el derecho trabajando a conciencia”, describieron.

Un ariete de la iglesia para que no se cumpla

“La realidad de la ley y la situación de muchas mujeres van por veredas opuestas, porque la ley ya vino con una trampa. La objeción de conciencia es el ariete de la iglesia para que no se cumpla, como ya lo hacen con los ILE. Ningún estado, ni el nacional, ni el provincial, están dispuestos a hacer cumplir porque anteponen los intereses de la iglesia y de los empresarios de la medicina privada, que dicho sea de paso, se les termino el negocio del aborto clandestino”, consideró la referente del Partido Obrero Gabriela Cerrano.

Y agregó “En cuanto a la objeción de conciencia está claro que es individual y que además están permitiendo acciones que no están admitidas. En ninguna rama laboral te permiten objetar hacer tu trabajo, pero en los hospitales de Salta sí. Quiere decir que permiten la violencia obstétrica abiertamente, un camillero o una mucama no pueden declarase objetores”.