El proyecto de ley que regula el teletrabajo en Argentina el próximo lunes podría convertirse en ley ya que cuenta con el apoyo del oficialismo y la oposición. El proyecto tiene el objetivo de unificar los 17 proyectos presentados, donde el dictamen vea reflejado los intereses de los distintos sectores sindicales y que tenga una perspectiva protectora de los trabajadores. (Guadalupe Macedo)

Los objetivos de la reglamentación son: “Generar una herramienta jurídica nacional para facilitar la aplicación del teletrabajo, definir el teletrabajo, las TIC y establecer un contrato individual con contenidos mínimos, fijando las condiciones, limitaciones y requisitos que correspondan” según la página oficial del Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social. Busca regular el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.

El teletrabajo es una tendencia que viene creciendo a lo largo del mundo, pero un informe realizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Eurofound  relata que el teletrabajo implica: “trabajar a toda hora, en cualquier lugar”. El informe revela que hasta antes del inicio de la pandemia en Argentina solo el 2% de los trabajadores lo hacen por esta modalidad, pero actualmente aumento.

El proyecto busca que: «la empresa se haga cargo de proveer los elementos y de todas las conexiones necesarias, ya sea en forma de especies o compensarlos de algún modo» expreso el Ministro de Trabajo Claudio Moroni. Destaco la importancia de regular el trabajo a distancia, donde se establezcan los lineamientos, obligaciones y derechos básicos de los trabajadores, estableciendo convenios colectivos de trabajos para cada actividad. La CGT y la CTA Autónoma apoyaron el proyecto  y pidieron que  sean los sindicatos quienes discutan  los convenios de trabajo remoto en los convenios analizando las particularidades de cada sector.

Según el Ministro de trabajo, este proyecto se venía realizando desde antes de la pandemia pero el contexto actual obligo a que se lo tratara con urgencia. Héctor Daer, cotitular de la CGT expreso: “Estábamos esperando otro momento, quizá post pandemia, para el tratamiento de este tema que viene de hace mucho pero la pandemia aceleró la cantidad importantísima de trabajadores en esta modalidad”.

El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, mantiene un vínculo laboral con una empresa a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores la realización de trabajo en casa mediado por tecnologías.

Esta modalidad de trabajo, no es novedosa y no surgió por la crisis sanitaria. En Argentina lleva casi dos décadas en funcionamiento. En el año 2003, se creó la comisión de teletrabajo tripartita con la orientación del Ministerio de Trabajo. Se creó con el objetivo de promover el teletrabajo, ya que es un nuevo medio para crear empleo. “Actualmente no contamos con un instrumento jurídico específicamente redactado para el teletrabajo sino con un conjunto de leyes que engloban la actividad: la Ley de Contrato de Trabajo (LCT Ley 20.744 del año 1976) es la principal normativa y junto con la Ley N°25.800, que ratifica el Convenio N°177 sobre trabajo a domicilio de la OIT, que promueve la igualdad de condición de este tipo de trabajadores con respecto a los presenciales. Ambas reglamentaciones cubren la actividad correspondiente a los trabajadores contratados en relación de dependencia, englobando al teletrabajo, sin mencionarlo taxativamente, sin definirlo, ni reglamentarlo puntualmente” según la página oficial del Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social.

¿Qué regularía la ley de teletrabajo?

El proyecto de ley busca que sea considerada como modalidad y no como actividad ya que es un modo de prestación de trabajo, “Es una forma contractual y no un tipo ni una categoría de trabajador” afirmo Moroni. Busca la igualdad en derechos del trabajador, y que la empresa se los garantice al igual que un trabajador presencial. La modalidad debe ser voluntaria y no impuesta por el empleador, “como consecuencia de que es voluntario, aparece el principio de reversibilidad. En este caso creemos que habría que pensar adecuadamente la situación de aquellos puestos de trabajo creados a distancia ya originalmente” informo Moroni.

La ley busca el principio de indemnidad, esto significa que al trabajador no le puede generar una pérdida patrimonial o de algún tipo por prestar servicios desde casa. La empresa debe proveer los recursos necesarios o resarcir los gastos que deba cubrir el trabajador. Este punto es importante porque como lo testimonia Carolina Vaca, profesora de filosofía quien trabaja capacitando a docentes de manera virtual y presencial comenta que: “mis empleadores no me dieron nada, es más estoy en negro”. Así también, Florencia Sotomayor, arquitecta quien trabaja Home office desde antes de la pandemia  nos comenta que: “Mi empleador solo me paga sueldo, las herramientas de trabajo como computadora, internet lo pongo yo”. La realidad de estas mujeres se multiplica en los trabajadores que lo hacen desde casa, generalmente los empleadores, envían a sus trabajadores a sus hogares para reducir sus costos.

Otro punto importante es la protección de datos personales, generando mecanismos de protección a la intimidad del trabajador, como la de su domicilio. Se plantea como un punto indispensable el derecho a desconectarse digitalmente, el derecho al descanso del trabajador, este punto fue recurrente en todos los proyectos presentados. Los trabajadores sienten una hiperconexión ya que los jefes piden estar disponible full time por estar trabajando desde el hogar. “Siento que realizo más trabajo del que me pagan, no me desconecto de la pantalla, empiezo desde la mañana y no termino hasta la noche, tengo que estar constantemente conectada para poder cumplir con lo que me proponen mis jefes. No tengo límites con la pantalla, me siento hiperconectada” afirma Vaca.

Esto lleva también a pensar otro punto que deberá regular la ley, que son los cuidados que deben afrontar los trabajadores que tengan personas a cargo, y se deben generar figuras de protección. Sotomayor cuenta que: “En mi caso es positivo ya q puedo manejar los tiempos de mi trabajo y a la vez cuidar de mi hija estando en casa”. Esta “ventaja” que propone el teletrabajo recarga a las mujeres ya que deben realizar tareas del hogar y el trabajo a la vez, según el Informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Eurofound el 52% de los teletrabajadores en Argentina son mujeres y lo hacen para poder continuar con las tareas de cuidado de sus hijos. Por esto se necesita que la nueva ley contemple esta situación para que las mujeres no sufran recargas laborales. Por último, debe contemplar de derecho a la asociación sindical ya que es parte de los derechos colectivos de los trabajadores.