El ministro de Chubut Durán puso el foco en Noceti, confirmando todo lo que se publicó aquí desde 2016. El fiscal Delgado realizaría las pruebas que el juez Otranto rechazó en defensa propia dada su comunicación habitual con Noceti. El Código Penal y la ley antiterrorista frente a reclamos mapuche fueron una definición política, coincidentes con acuerdos internacionales, dada la riqueza hidrocarburífera de la zona. La posición de Piñera y Netanyahu. Sólo habrá que esperar que pasen las elecciones.
Durante la interpelación al ministro de gobierno de Chubut, Pablo Durán, el diputado de otro sector peronista, Javier Tourinian, le preguntó:
–¿Por qué los gendarmes ingresaron al territorio de la comunidad si el delito no era federal y no había ninguna orden de allanamiento para que intervinieran en esa zona, quién lo ordenó?
En vez de contestar, Durán recurrió a un argumento ad hominem:
–Y el 21 de junio de 2012 ¿quién le autorizó a Gendarmería Nacional a entrar a Cerro Dragón?
Entonces Tourinian era el Ministro de Gobierno. Cerro Dragón es el mayor yacimiento petrolero del país. Los 400 trabajadores que lo ocupaban y provocaron graves daños en las maquinarias fueron desalojados por Gendamería y la policía provincial. De regreso, el ómnibus de los gendarmes chocó con un camión y hubo una decena de muertos y medio centenar de heridos. La presidente CFK prometió que no volvería a enviar gendarmes para intervenir en conflictos provinciales.
El ministro Durán se acercó así a un punto central: la misión del jefe de gabinete del Ministerio de Seguridad, Pablo Noceti, en los hechos que culminaron con la desaparición forzada de Santiago Maldonado. Asistentes al diálogo del 31 de julio en Bariloche entre el funcionario nacional, los ministros de Chubut y Río Negro, los jefes de Gendarmería, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Naval y ambas policías provinciales coinciden con lo que Noceti afirmó públicamente al terminar la reunión, en dos reportajes concedidos a radio Nacional de Bariloche y a la FM Sol. Allí dijo que estaba dirigiendo los operativos de individualización y captura de los mapuche de la RAM. Explicó que no era necesaria una orden judicial porque se trataba de hechos de flagrancia. Agregó que se les aplicaría el artículo 213 bis del Código Penal, que reprime hasta con ocho años de prisión la mera pertenencia a una agrupación cuyo objeto principal o accesorio sea “imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor”. Ese artículo fue introducido en el Código Penal en 1974 por el presidente Juan Perón como parte de su confrontación con la organización declarada ilegal en primer lugar y con la organización declarada ilegal en segundo lugar, según la jerga de la época. La distancia entre Perón y Noceti es similar a la que media entre aquellas organizaciones político-militares insertas en grandes movimientos sociales y políticos y la RAM, un grupo minúsculo que sólo puede compensar su escasez de alianzas en la sociedad blanca pero incluso entre los mismos mapuche, con la interesada repercusión de la prensa nacional que apoya al gobierno en el intento de construir un enemigo funcional a sus objetivos de control social. Durante la interpelación Durán dijo que el único rol de la policía provincial había sido advertir a los automovilistas que no podían continuar su trayecto porque la Gendarmería estaba desalojando un corte en la ruta.
–Si como afirman, Pablo Noceti no era parte del operativo y la ruta estaba cortada por la policía de Chubut ¿quién lo dejó pasar y por qué? –insistió Tourinian.
–No puedo responder porque no soy el abogado de Noceti.
Ante la reiteración de Tourinian, Durán dijo:
–No le puedo contestar porque no soy el juez federal Guido Otranto.
El debate sobre flagrancia
En un post en Facebook, Tuny Kollmann dijo que podía confirmar lo que sostuve aquí el 7 de agosto en la nota “Macrì ya tiene su desaparecido”. Mientras los ministros provinciales decían en la reunión del 31 de julio que debía buscarse una figura penal agravada para el daño que se imputaba cuando la RAM quemaba algo, Noceti insistía en que era posible detenerlos por flagrancia sin orden judicial, que las fuerzas debían actuar con autonomía de la Justicia. A la mañana siguiente salió hacia Esquel, a mediodía pasó por el corte (y paró a saludar, según Caperucita Bullrich), mientras los gendarmes que ya lo habían despejado ingresaron a la comunidad, donde permanecieron seis horas más. En Esquel le adelantó al juez Otranto que las fuerzas no necesitaban orden judicial, que les bastaba con la figura de flagrancia. El juez le contestó que eso valía para despejar e incluso detener en la ruta, pero no habilitaba a entrar a territorio mapuche porque eso requería una orden de allanamiento, que él no firmó. “Noceti volvió a usar el criterio de la autonomía de las fuerzas”, concluye Kollmann.
Con su compulsión a fundamentar la doctrina de la flagrancia, Noceti se identificó ante Soraya Maicoño, Andrea Millañanco y Nicolás Daniel Huala Hernández, tres miembros de la comunidad retenidos por la Gendarmería cuando intentaban dar aviso del ataque en preparación. Así se sabe que cuando se produjo la irrupción, Noceti estaba allí.
Con el hecho consumado, el juez Otranto optó por guardarse sus objeciones y consideró que los gendarmes actuaron ante un delito flagrante. Peor aún, rechazó el pedido de la Procuvin de peritar los celulares de Noceti, en lo que sólo puede leerse como un gesto de autodefensa. El cruce de llamadas mostraría que el jefe civil del operativo estuvo en contacto permanente con el juez. Es probable que esa prueba sea solicitada por alguien sin esas restricciones: el fiscal Federico Delgado, que investiga el posible encubrimiento oficial para fastidio del nuevo vocero oficial en el tema, Claudio Avruj, quien lo acusó de cínico, en una nueva demostración del aprecio oficial por la división de poderes. El ministro Durán le recomendó a Delgado que leyera completa la interpelación, porque allí vería que él nunca dijo que Noceti haya organizado el operativo. Ni falta que hace, ya que lo dijo el propio Noceti en dos reportajes radiales. Y el comandante de Gendarmería Diego Conrado Héctor Balari agregó detalles ante el canal 4 de Esquel. Dijo que viajó a Bariloche para “una reunión con autoridades del Ministerio de Seguridad y para coordinar determinadas acciones”. Agregó que de regreso de Bariloche “nos dimos con este tema, así que a partir de ahí recibí la orden de la superioridad institucional de hacerme cargo y coordinar las acciones. Bueno, el operativo se armó en base a los hechos que se sucedieron, y en base a orientaciones y órdenes precisas emanadas del Ministerio de Seguridad”.
Durante su informe al Senado el miércoles 6, Marcos Peña Braun expuso el cambio de actitud oficial. Luego de un mes largo de ningunear la desaparición forzada de Santiago Maldonado, la Alianza Cambiemos y su base empresarial se preocuparon y decidieron mostrar que se ocupaban, con un hiperactivismo que intenta compensar el menoscabo anterior. Las razones son la caída de todas las hipótesis alternativas a las que se aferró hasta entonces, la masiva concentración en la Plaza de Mayo del viernes 1º, la chapucería del operativo policial posterior que quiso imponer autoridad y convocó el fantasma del caos, y el riesgo de que el caso Maldonado se convierta en el temido cisne negro capaz de trastocar todas las previsiones electorales. Pero pronto se vieron los límites del cambio. Avruj declaró que la principal hipótesis de la investigación era la Gendarmería pero después de una llamada de Peña Braun lo rectificó: era una hipótesis más pero no había pruebas.
A diferencia de Patricia Bullrich, Peña Braun se preocupó más por defender al gobierno que a la Gendarmería, declaró que no estaba excluida de la investigación, algo que debería haber sido una obviedad, rechazó cualquier comparación con la dictadura y negó “la idea de que puede haber una orden política de este gobierno de promover una desaparición forzosa”, cosa que nadie le había imputado. La primera acepción de forzosa es ineludible, inevitable. En cambio, forzada significa literalmente ocupado o retenido por la fuerza, escribieron las abogadas Ileana Arduino y Elizabeth Gómez Alcorta en la revista Anfibia. El título del artículo explica la dificultad del gobierno para manejar una situación que se le escapó de las manos: “Negacionistas del pasado, responsables del presente”.
Pero no es la única encrucijada oficial. La respuesta represiva a los reclamos de las comunidades indígenas en cuyas tierras ancestrales se asentaron grandes latifundios y explotaciones de minerales e hidrocarburos es una decisión política del gobierno nacional. Es difícil atribuir al azar que el operador elegido de esa política sea Noceti, defensor de los jefes de la dictadura en Concordia y Santa Rosa. En sus alegatos descalificó los juicios y reivindicó el terrorismo de Estado. También es socio del estudio que el comisario Fino Palacios eligió en la causa por el espionaje ilegal en la que también estuvo imputado Macrì. Cuando designó a Palacios como primer jefe de su flamante policía, Macrì dijo que se lo habían recomendado los servicios de inteligencia de Estados Unidos e Israel.
Una decisión política
El 30 de agosto de 2016 el Ministerio de Seguridad rindió un informe de Resultados de Gestión del que se informó en esta página el 13 de noviembre, en el artículo “Celebrar la Ilegalidad”. Su diapositiva 23 se titula “Re-valorización de la ley. Problemáticas en Territorio Mapuche” y tiene como ilustración dos imágenes entonces desconocidas y hoy demasiado familiares. Una de Facundo Jones Huala, cuyo juicio de extradición se iniciaría al día siguiente; otra de tres personas con el rostro tapado en el Pu Lof En Resistencia Cushamen. Un título enumera “Amenazas de la organización Resistencia Ancestral Mapuche” y adelanta el criterio que se aplicaría de ahí en más: una sucesión de usurpaciones de territorios e incendios en varias provincias constituirían delitos federales, “ya que se proponen imponer sus ideas por la fuerza”. Un segundo título se circunscribe a la “Problemática mapuche en Neuquén” y afirma que “se arman comunidades y se toman tierras en zonas petroleras o gasíferas impidiendo constantemente la normal explotación de los pozos. Estos delitos de usurpación, turbación en la posesión y extorsión afectan un servicio estratégico de los recursos del Estado. Han estado detenidos 200 pozos (según informó YPF)”. Esa nota mencionó por primera vez a Noceti, fotografiado durante la audiencia del juicio por la irrupción en marzo de 2015 de quince miembros de la familia mapuche Jones Huala en una porción de la estancia Leleque, ocupada hasta entonces por la trasnacional italiana Benetton. Con su jactanciosa incontinencia verbal, Noceti dijo entonces a la Radio Nacional de Esquel que estaba evaluando la comisión del delito federal contemplado en el artículo 213 bis del Código Penal. Noceti viajó varias veces a instrumentar esa decisión oficial, antecedente directo de lo que ocurrió ahora. La participación de fuerzas federales de seguridad e inteligencia en tareas de espionaje a la población ya había sido denunciada por la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena (AADI) en agosto de 2016, cuando objetó la respuesta penal a los reclamos territoriales del pueblo mapuche, las “formas de actuación estatal excesivas, o directamente ilegales” y la pretensión de “aplicar a este caso por supuesta usurpación de tierras, la ley antiterrorista N° 26.734”. Ocho meses antes la Corte Suprema había rechazado el carácter federal y la aplicación de la ley antiterrorista a Martiniano Jones Huala y otros mapuche por los delitos de usurpación y abigeato y remitido el expediente a la Justicia provincial. El fallo de la Corte Suprema narra que el grupo repelió con piedras el intento policial de desalojarlo, cortó la ruta nacional 40 y solicitó la intervención de autoridades nacionales para conformar una mesa de diálogo sobre el reclamo por la propiedad ancestral de esas tierras. El juez provincial se declaró incompetente, considerando que estaba afectada la seguridad interior, con “la agravante prevista en el último párrafo del artículo 41 quinquies del Código Penal, de competencia federal” (es decir la ley antiterrorista vigente) que incrementa al doble la pena prevista. El juez federal Otranto sólo aceptó su competencia por la irrupción del tránsito en la ruta nacional pero consideró inaplicable la agravante ya que el reclamo indígena por la propiedad o posesión de la tierra impide calificar los hechos como actos terroristas, ya que el propio artículo 41 quinquies del Código Penal exceptúa los hechos que “tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional” y recordó que el artículo 75 inciso 17 de la Constitución garantiza la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas argentinos”. Esa excepción fue incluida por CFK a propuesta del CELS, que objetó la ley antiterrorista. Según la Corte Suprema y el Procurador fiscal Víctor Abramovich en el caso no se daban los fines previstos en el artículo 41 quinquies de “aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. Tampoco encerrarían “algún tipo de conflictividad de la clase contemplada en los instrumentos internacionales sobre prevención y sanción del terrorismo”. Por el contrario, “están enmarcados en una protesta llevada adelante en reclamo de derechos sociales”. En 2014, en el caso Norin Catriman, también la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Chile por aplicar la legislación antiterrorista a un grupo de activistas mapuche y señaló que debía adecuar su legislación interna para compatibilizarla con el principio de legalidad del artículo 9 de la Convención Americana.
El tema forma parte de la campaña electoral chilena. El ex presidente y candidato Sebastián Piñera acaba de afirmar que la primera obligación del gobierno es asegurar y garantizar el orden público y que la actual presidente Michelle Bachelet “ha mantenido una permanente actitud de debilidad y ambigüedad en la lucha con el terrorismo. Y esta debilidad y ambigüedad del gobierno ha motivado la expansión del terrorismo y ha facilitado su total impunidad”. Prometió que durante su próximo gobierno no sólo se aplicaría la ley antiterrorista sino que además la perfeccionaría “para hacerla más eficaz y fortalecer la labor de inteligencia de nuestra policía. Para poder anticiparse a los actos terroristas y no llegar cuando lo único que queda son las cenizas”. Adelantó que se propone incorporar figuras “como el agente encubierto, los informantes, las entregas vigiladas e incluso en algunos casos cambiando la jurisdicción de los juicios a otras regiones para garantizar la seguridad e imparcialidad del tribunal”. No podría estar más en consonancia con los planteos de Macrì, Bullrich y Noceti.
Esta idea de recuperación del orden público expresada en el Protocolo sobre Piquetes que Bullrich firmó al asumir y que recién ahora empieza a aplicarse parcialmente, se combina en la Patagonia con las disputas territoriales. En noviembre vencerá la ley de emergencia territorial indígena, de 2006, demorada consecuencia de la reforma constitucional de 1994 que reconoció “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas” y “la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan”. Esa ley 26.160 garantizó la suspensión de desalojos de tierras ocupadas por comunidades indígenas, mientras se realizaba un relevamiento técnico-jurídico-catastral que permitiera conocer en detalle la situación en todo el país. La ley se prorrogó varias veces porque los avances fueron parvos, debido a la resistencia de los interesados y la parsimonia oficial. De 1532 comunidades identificadas, el proceso de relevamiento se inició en 759 y sólo concluyó en 459. Pero tampoco en ellas se avanza en la entrega de títulos. Hay proyectos de distintos bloques para aprobar una nueva prórroga y agilizar el relevamiento, pero el oficialismo no está dispuesto a apoyarlos porque considera, como dice el Power Point de Bullrich y repitió el propagandista Jorge Lanata, que se crean comunidades inexistentes para recibir tierras que nunca les pertenecieron. Pasado mañana, Macrì firmará con el premier israelí Biniamín Netanyahu un acuerdo de seguridad y ciberseguridad, de combate al terrorismo y al narcotráfico y de provisión de parafernalia para llevarlo a cabo, que Bullrich comenzó a negociar en Jerusalén. Nadie mejor que Netanyahu para asesorar en el tratamiento a pueblos originarios que reclaman por sus tierras ancestrales, si bien en Medio Oriente, ambas partes muestran títulos equivalentes, lo cual torna tan difícil la solución. Vale la pena recordar que el enlace de Macrì con Netanyahu, quien concertó el primer viaje a Israel del entonces alcalde porteño, fue Claudio Avruj. Por todo eso el cambio de discurso tiene poco futuro. Igual que con el ajuste económico, sólo se trata de esperar a que pasen las elecciones.
Mientras el gobierno cambiaba de táctica ante las críticas a su actitud por la desaparición forzada de Santiago Maldonado, el superior del juez Guido Otranto buscaba pistas sobre su paradero lejos de su sede. Javier Leal de Ibarra preside la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia. Hombre de confianza del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, también fue elegido como presidente de la Junta de Presidentes de Cámaras Nacionales y Federales. Más importante aún, Lorenzetti lo designó para dirigir junto con Martín Irurzun la Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial. ¿Ese superorganismo de inteligencia le habrá indicado que Flushing Meadows era el lugar preciso para estar en el momento apropiado? Por su gesto (de remera azul en el centro de la foto) sus averiguaciones fueron positivas.
Fuente: Página 12