La sesión de este martes en la Cámara de Diputados tratará proyectos de asistencia a pacientes con VIH, regulación de centros vecinales, emergencia vial, prevención de dengue, entre otros.

Esta tarde se realizará una nueva sesión de Diputados en la Legislatura provincial. A continuación, el acta de labor parlamentaria con los temas a tratar:

Los Presidentes de los Bloques Políticos, elevaron al Vicepresidente 1º de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la Presidencia, Eduardo Luis Leavy, los proyectos para incorporar en el Acta de Labor Parlamentaria para la Sesión Ordinaria del martes 04 de Noviembre de 2014, con el siguiente orden:

I.-   SENADO

1.     Proyecto de Ley en Revisión: Declarar de interés provincial la promoción permanente de la hemodonación voluntaria y habitual, destinada a incentivar a las personas aptas para que realicen donaciones periódicas de sangre. Se encuentra en las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Expte. 90-22.150/13

2.     Proyecto de Ley nuevamente en Revisión: Instituir en todo el territorio de la provincia de Salta, el régimen de transporte, alojamiento y alimentación para los pacientes con patologías oncológicas y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (HIV-SIDA) y en situación de vulnerabilidad social, económica y familiar, con el objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos y rehabilitación. Se debate en las Comisiones de Salud; de Derechos Humanos; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Expte. 91-29.113/12.

II.-  DIPUTADOS

1.   Proyecto de Ley: Constitución, regulación, organización y fomento de las entidades denominadas Centros Vecinales de los barrios de la provincia de Salta. Es autor del proyecto, el Diputado Manuel Santiago Godoy. Se analiza en las Comisiones de Legislación General; y de Hacienda y Presupuesto. Pertenece al Bloque Justicialista. Expte. 91-33.115/14.

2.   Proyecto de Ley: En todos los casos que el Estado Provincial mediante el Instituto Provincial de Vivienda o cualquier otra dependencia pública, realice la ejecución de un Plan de Viviendas, deberá entregarlas con un playón de actividades deportivas, construido en el espacio destinado a pulmón verde, por cada 50 unidades habitacionales. Es autor del proyecto, el Diputado Omar Sóches López. Se debate en las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Pertenece al Bloque Justicialista. Expte. 91-34.190/14.

3.   Proyecto de Ley: Modificar el artículo 2° de la Ley 6735, por la cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con Matrícula Nº 49.101, ubicado en Villa Primavera, de la ciudad de Salta. Es autora del proyecto, la Diputada Matilde Balduzzi. Se encuentra en las Comisiones de Obras Públicas, con dictamen; de Hacienda y Presupuesto, con dictamen; y de Legislación General. Pertenece al Bloque Justicialista. Expte. 91-33.968/14.

4.   Proyecto de Ley: Declarar la Emergencia Vial en todo el territorio de la provincia de Salta, por el término de dos años. Es autora del proyecto, la Diputada Liliana Mazzone.  Se analiza en las Comisiones de Minería, Transporte y Comunicaciones; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Pertenece al Bloque del Frente Democrático. Expte 91-33.960/14.

5.   Proyecto de Ley: Promover y ejecutar acciones intensivas e integrales para evitar, contener y prevenir la multiplicación de casos de dengue. Es autora del proyeto, la Diputada Estela Crausaz. Se debate en las Comisiones de Salud; de Asuntos Municipales; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Pertenece al Bloque del Partido Renovador de Salta.  Expte. 91-33.434/14.

6.   Proyecto de Ley: Crear el Régimen Promocional para la construcción de cocheras en la ciudad de Salta, el cual tendrá como fin fomentar la construcción de edificios de cocheras y playas de estacionamiento de vehículos automotores, de uso público o privado. Son autores del proyecto, los Diputados Carlos Zapata, Guido Giacosa  y Guillermo Martinelli. Se encuentra en las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; de Asuntos Municipales; y de Legislación General. Pertenece al Bloque de Salta Somos Todos. Expte. 91-34.005/14.

7.   Proyecto de Ley: Crear el «Plan de Salud Integral para todos» en el ámbito de la provincia de Salta. Es autor del proyecto, el Diputado Mario Oscar Angel. Se analiza en las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Pertenece al Bloque del Frente para la Victoria. Expte. 91-33.195/14.

8.   Proyecto de Declaración: Rechazar el proyecto de ley de hidrocarburos, originado en el Poder Ejecutivo Nacional. Son autores del proyecto, los Diputados Julio Quintana, Claudio Del Plá, Gabriela Jorge y Norma Colpari. Se debate en la Comisión de Energía y Combustible. Pertenece al Bloque del Partido Obrero. Expte. 91-34.207/14.

9.   Proyecto de Ley: Modificar la Ley 7759, referente a la pirotecnia. Es autor del proyecto, el Diputado Guido Giacosa. Se encuentra en las Comisiones: de Legislación General, con dictamen; de Producción; y de Hacienda y Presupuesto. Pertenece al Bloque del Frente Salteño. Expte. 91-33.028/14.

Breves Fundamentos

SENADO

1.     Proyecto de ley en revisión: Declara de interés provincial la promoción permanente de la hemodonación voluntaria y habitual, destinada a incentivar a las personas aptas para que realicen donaciones periódicas de sangre, hemocomponentes, derivados y subproductos en los servicios de transfusión de la provincia de Salta, con el objeto de favorecer la formación de reservas, preservando la salud de donantes y protegiendo a receptores. El Centro Regional de Hemoterapia de la Provincia de Salta, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la cual definirá un área especializada en la promoción permanente de la hemodonación  y coordinará las acciones sistemáticas para aumentar el número de donantes voluntarios y habituales, con el objetivo de optimizar la seguridad transfusional y la equidad en la disponibilidad de hemocomponentes.  Expte. 90-22.150/13.

Proyecto de ley nuevamente en revisión: Instituye en todo el territorio de la provincia de Salta, el régimen de transporte, alojamiento y alimentación para los pacientes con patologías oncológicas y Síndrome Inmunodeficiencia Adquirida (HIV-SIDA) y en situación de vulnerabilidad social, económica y familiar, con el objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos y rehabilitación. El régimen beneficiará a los pacientes que tengan o no cobertura de obra social y que requieran continuar el tratamiento y rehabilitación en los hospitales públicos, teniendo en cuenta la distancia de los mismos a su domicilio y la complejidad de las variables clínicas-médicas de la patología. El Estado Provincial garantizará el uso gratuito de los servicios de transporte público de pasajeros sometidos a jurisdicción provincial a los beneficiarios, y a un acompañante en los casos que corresponda, que asistan a los establecimientos médicos con la finalidad de realizarse controles y/o tratamientos de rehabilitación. Expte. 91-29.113/12.

DIPUTADOS

Proyecto de ley: Esta ley tiene por objeto la constitución, regulación, organización y fomento de las entidades denominadas Centros Vecinales de los barrios de la provincia de Salta, con jurisdicciones propias y con características particulares en cuanto a la formación edilicia y necesidades de infraestructura o servicios públicos, social, cultural, deportivo, de capacitación, educativo, salud, ambiental y de ayuda al vecino. La presente ley abarca a todos los Centros Vecinales de la provincia de Salta, los que deberán adecuarse a los presupuestos y requisitos establecidos en esta normativa. Fortalecer la calidad institucional de los Centros Vecinales para mejorar la calidad de vida de los vecinos a través de una asignación presupuestaria participativa de los gobiernos municipales y provincial. Participar de todos los programas y proyectos del Ejecutivo Provincial y Municipal que involucre o afecte a los vecinos, en carácter de órgano consultivo, debiendo en todos los casos emitir dictámenes de aprobación o rechazo. Contribuir con los organismos gubernamentales, elevar la calidad de vida de los habitantes de los barrios o sector, promoviendo una participación de todos sus vecinos con mira a la solución de sus propios problemas. Expte. 91-33.115/14.

Proyecto de ley: En todos los casos que el Estado Provincial mediante el Instituto Provincial de la Vivienda o cualquier otra dependencia pública realice la ejecución de un Plan de Viviendas deberá entregarlas con un Playón de Actividades Deportivas construido en el espacio destinado a pulmón verde por cada cincuenta (50) unidades habitacionales. El presente proyecto de Ley refiere a la construcción de playones deportivos en todos los planes habitacionales que el Estado provincial construya mediante las dependencias propuestas a tal fin. En tal sentido, se prevé que la entrega de las viviendas a los beneficiarios deberá realizarse con la construcción de un playón deportivo por cada cincuenta unidades habitacionales a los fines de procurar un espacio apto para la realización de actividades deportivas y sociales. El objetivo de la norma no es otro que emplear como herramienta de contención para niños y jóvenes las actividades deportivas y sociales alejándolos de los flagelos que los amenazan. Expte. 91-34.190/14.

Proyecto de ley: Modifica el artículo 2º de la Ley Nº 6735, el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: La fracción de terreno identificado en el artículo anterior será destinado a la práctica de actividades Deportivas, Recreativas, Sociales y Culturales. El presente proyecto de Ley tiene por finalidad regularizar la situación vivida desde hace más de cuarenta y cinco años por los vecinos de Villa Primavera y que en su momento, mediante el dictado de la Ley Nº 6735 del año 1.994 se trató de dar solución definitiva al pedido realizado por los mismos. Mediante el dictado de la mencionada Ley, se expropió el inmueble con una superficie de 14.000 m2, identificado con matrícula Nº 49.101 del Departamento Capital, destinando dicho predio al Centro Vecinal de Villa Primavera, con personería jurídica Nº 3085/64, para la construcción de un Complejo Deportivo, Social y Cultural. Expte. 91-33.968/14.

Proyecto de ley: Declara la Emergencia Vial  en todo el territorio de la Provincia de Salta, por el término de dos (2) años. Faculta al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones que estime conducentes para dar solución a la crítica situación y disponer la afectación e incorporación de las partidas presupuestarias necesarias a tales efectos, en especial a adoptar las siguientes medidas: Promover en la comunidad la construcción de una cultura responsable en la utilización de automotores y motos. Fortalecer la aplicación de la Ley Nº 24.449 y sus distintas modificaciones y leyes complementarias. Garantizar la implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la cantidad de siniestros viales, desde un enfoque intersectorial y participativo, en los diversos niveles de gobierno. Elaborar un plan provincial de acción para la prevención, de accidentes de tránsito. Expte 91-33.960/14.

Proyecto de ley: El objeto de la presente ley es el de promover y ejecutar acciones intensivas e integrales en áreas de mayor riesgo, mediante estrategias de gestión y coordinación, entre las autoridades municipales, y los sectores público, social y privado, implementando objetivos sanitarios para evitar, contener y prevenir la multiplicación de casos de dengue. Fortalecer la vigilancia epidemiológica para la planificación y la adecuada respuesta sanitaria, incluida la vigilancia no sólo entomológica, sino la de conductas humanas claves para detección y diagnóstico oportuno de casos. Jornadas intensivas para el control del vector transmisor. Vigilancia epidemiológica mediante la participación comunitaria para acciones de promoción de la salud. Programa estratégico de comunicación de riesgos, mediante mercadotecnia social y difusión de acciones de prevención y control del dengue a los diferentes grupos de la sociedad, a través de comunicación en medios masivos sobre el auto cuidado individual, familiar y colectivo. Manejo integrado del dengue, en todas las operaciones de control, sustituyendo acciones aisladas. Promover el fortalecimiento de la adopción de hábitos y comportamientos favorables a la salud individual y colectiva, alentando esfuerzos intersectoriales para la implementación de acciones y la activa participación ciudadana. Expte. 91-33.434/14.

Proyecto de ley: Crea el Régimen Promocional para la Construcción de Cocheras de la Ciudad de Salta, el cual tendrá como fin fomentar la construcción de edificios de cocheras y playas de estacionamiento de vehículos automotores, de uso público o privado. El presente régimen se aplicará a aquellas obras que se realicen para los mencionados usos sobre bienes inmuebles ubicados en el área delimitada entre las calles Avda. Bicentenario de la Batalla de Salta – Hipólito Yrigoyen al este, Islas Malvinas – Adolfo Güemes al oeste, Florentino Ameghino al norte y San Juan al sur de la Ciudad de Salta. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos o el que lo reemplace en el futuro. Es necesario reflejar la situación actual de la Ciudad de Salta, la cual en la actualidad cuenta con un parque automotor que asciende aproximadamente a 200.000 vehículos; parque automotor que se duplicó en diez años, el casco histórico de la capital asiste a un creciente caos vehicular que se traduce en embotellamientos y la imposibilidad de encontrar estacionamiento. Expte. 91-34.005/14.

7.     Proyecto de ley: El presente plan tendrá como objetivo conseguir que las acciones del Ministerio de Salud Pública y los Prestadores Privados se complementen adecuadamente para mejorar y ampliar la cobertura de salud especializada para toda la comunidad de la Provincia de Salta, sobre todo para los que carecen de cobertura social. Complementar acciones de salud entre recurso humano e infraestructura. Garantizar la atención integral favoreciendo la prevención y tratamiento de ciertas enfermedades. Capacitar el recurso humano de cada hospital. Acceso de la población de menor recurso a la mayor complejidad. Este Plan de Salud Integral para Todos se basa en el principio de universalidad porque integra el sistema público con el privado para que los pacientes de escasos recursos del primero puedan acceder a una atención de mayor complejidad y los del segundo que viven en zonas alejadas puedan tener una atención equitativa ya que deben soportar restricciones económicas para traslado, alojamiento y coseguros. Expte. 91-33.195/14.

8.     Proyecto de declaración: Rechaza el proyecto de Ley de hidrocarburos, originado en el   Poder Ejecutivo Nacional, que se encuentra en tratamiento en el Congreso Nacional, por profundizar una política de entrega de la soberanía sobre estos recursos estratégicos a favor del capital financiero internacional y los pulpos petroleros. Solicita a ambas cámaras del Congreso de la Nación Argentina, el tratamiento y aprobación del proyecto de Ley de nacionalización integral de los recursos hidrocarburíferos bajo control obrero, expediente 7627-D-2014, como planteo de superación de la actual crisis de abastecimiento de combustibles y colocar estos recursos estratégicos al servicio de un proceso de industrialización nacional, a resolver los problemas de la población, y a invertir en la generación de energía por métodos compatibles con el ambiente. Expte. 91-34.207/14.

Proyecto de ley: La manipulación de elementos de pirotecnia ha sido históricamente una causal de serios problemas para nuestra sociedad. Considerándose que se trata del empleo de elementos explosivos o con capacidad de producir fuego, la utilización de los mismos debe estar reservada para personas que demuestren las competencias necesarias para hacerlo sin poner en riesgo su propia integridad y la de sus semejantes. Continuar ignorando este problema implica hacerse cargo de las indeseables consecuencias que provoca, especialmente en fechas festivas, tanto por el incremento de accidentados -en su mayoría menores de edad- como por la profusión de incendios y accidentes de todo tipo. Asimismo, el perjuicio que producen los explosivos empleados para la salud en general de la población, como también para la fauna urbana, merece que pongamos nuestra atención en el tema. Considero partir de una prohibición general, para luego introducir las excepciones que puedan razonablemente establecerse, es decir, que el uso de estos elementos esté vedado con exclusividad al Estado -que podrá deleitar a la población organizando espectáculos públicos de fuegos artificiales, como sucede en muchas ciudades. Expte. 91-33.028/14.