Los accidentes de tránsito ya se cobraron 125 vidas en Salta en lo que va de 2016. El número de víctimas no decrece con los años. Elementos que grafican y explican estos números y por qué los decesos en rutas y calles parecen no tener fin. (Garrik)
Las imprudencias al volante parecieran no alterarse significativamente con medida alguna, ni siquiera con los números alarmantes que año tras año enlutan a nuestra provincia con centenares de muertes evitables. En lo que va del año ya suman 125 víctimas fatales en accidentes de tránsito en nuestra provincia.
Según la Asociación Luchemos por la Vida, durante el año pasado se registraron 346 víctimas fatales en Salta, superada solamente por la provincia de Buenos Aires (2.322), Santa Fe (771), Córdoba (434) y Misiones (371).
La Asociación reveló que nuestro país ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito. Más de 20 personas mueren por día; cerca de 8.000 víctimas fatales por año y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. Por estos números, los accidentes de tránsito constituyen la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los argentinos. Las pérdidas económicas del tránsito caótico y accidentes de tránsito superan los U$S 10.000 millones anuales.
Por otro lado, y según datos de la Subsecretaría de Tránsito de la Municipalidad difundidos en el Día de las personas con discapacidad por accidentes de tránsito, el 75% de las personas lesionadas sufre alguna discapacidad temporal.
Causas
El alcohol al volante es una de las dos principales causas de accidentes de tránsito con muertos y/o heridos graves (la primera es el exceso de velocidad). “Además del exceso de velocidad, y el manejo sin los elementos obligatorios de seguridad y la documentación reglamentaria, el alcohol tiene gran protagonismo en los siniestros viales”, según comentó Raúl Padovani, presidente de PaViCEI (Padres de Víctimas de Conductores Ebrios e Irresponsables).
Mientras desde Seguridad Vial aseguraron que “se hace todo lo posible para disminuir la estadística”, desde PaViCEI sostuvieron que se trata de una problemática que en Salta se evidencia, al menos, hace una década. “Hace 10 años que en la provincia no se logra una disminución considerable del número de víctimas”, dijeron.
Seguridad Vial sostuvo que “se trata de un cambio cultural que debemos dar los salteños. La ecuación indica que se intensifican los controles, se invierte en móviles, se incorpora tecnología, pero si lo miramos desde lo estadístico se trata de fluctuaciones que marcan (incluso a nivel mundial) que no hay una tendencia a la baja de los casos”. Para el organismo no se trata de un problema de recursos, sino de un cambio de actitud al conducir un vehículo.
La justicia
El Código Penal establece una pena que va de 2 a 5 años de prisión para aquel que causare la muerte por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor. El monto de la pena si bien puede parecer exiguo por el perjuicio creado, no lo es teniendo en cuenta que se trata de un homicidio culposo, es decir, que el autor no tuvo la intención o voluntad de ocasionarlo.
En este sentido, los tribunales del país desechan la figura del dolo eventual, ya que para atribuirle a alguien una conducta dolosa, la intención de dañar debe probarse y jamás puede presumirse, como a veces sucede cuando erróneamente se pretende tener por demostrado el dolo, simplemente por el obrar imprudente que precedió al resultado, ya que con este criterio se generaría una inseguridad jurídica al quedar imprecisa la línea que separa al dolo eventual de la culpa, y de esta forma, de cualquier conducta imprudente o negligente podríamos hacer la misma conjetura.
De todas formas habrá una reparación pecuniaria a la familia de la víctima y también se podrán implementar medidas administrativas más severas, como sería el impedimento para volver a manejar por un lapso más prolongado. Finalmente decimos que el monto de la pena habilita la excarcelación y solo se la puede denegar si se acredita un peligro procesal, como sería el caso de que el autor intentara evadir u obstaculizar la justicia, pero no se pueden crear otras causales inexistentes en la ley procesal.
Recordemos que en el Congreso de la Nación cuenta con media sanción un proyecto de ley que agrava la pena de 3 a 6 años de prisión para los automovilistas que se fuguen del lugar del hecho, tengan un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre (en el caso de conductores de transporte público) o un gramo por litro de sangre en los demás casos, o estén bajo el uso de estupefacientes, hayan excedido en 30 kilómetros la velocidad máxima permitida o hayan avanzado ante un semáforo en rojo.
Además, se incorpora la “culpa temeraria”, un nuevo concepto que apunta a los casos donde el conductor, además de cometer el hecho, lo hace “a sabiendas de que está causando un daño”.
Perspectivas
Ha quedado demostrado que el mero conocimiento de la normativa no es suficiente. La mayoría de los siniestrados tienen licencia de conducir y pertenecen a todos los estratos sociales. Por tal motivo creemos que la Autoridad debe tomar cartas en el asunto y aplicar todos los recursos humanos, materiales y tecnológicos para la prevención en las calles y rutas.
La Autoridad, además de controlar la velocidad y el estado etílico del conductor e imponer sanciones administrativas, debe acondicionar las calles y rutas para minimizar los riesgos, por ejemplo, a través de la implementación de reductores de velocidades en puntos estratégicos, mejoramiento de las calzadas, en este último caso con el ensanchamiento y repavimentación de las mismas y/o construcción de vías de una sola mano, sobre todo en avenidas y rutas y aplicar la tecnología para detectar fatiga, alcohol y exceso de velocidad.