¿Qué pasará si se transforma en ley el proyecto sobre Libertad Religiosa enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso?. La idea del proyecto es consagrar “una protección más completa a esa libertad” cuyo derecho ya está garantizado: el artículo 14 de la Constitución Nacional consagra la profesión libre de culto y protege la libertad religiosa y de conciencia.

 En tanto, el artículo 19 establece que nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Un docente podría negarse a dar una clase, por ejemplo, sobre la “teoría de la evolución” si estuviera en contra de esa teoría por su creencia religiosa.

-Una escuela podría negarse a impartir la enseñanza de la Ley Sexual Integral y limitarla  lo religiosa a la moral sexual cristiana o de cualquier otra religión.

-Un juez de paz o un registro civil podría negarse a casar a dos personas del mismo sexo por sus principios morales o religiosos y violaría así el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas.

-Una obra social podría negarse a proveer anticonceptivos aun existiendo una obligación legal para hacerlo y violando los derechos sexuales y reproductivos de jóvenes y adultos.

Situaciones como esas se podrían dar -tanto por parte de personas como de instituciones- si se transforma en ley el proyecto sobre Libertad Religiosa, 0010/PE/2017, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, el pasado 12 de junio. La idea del proyecto es consagrar una protección más completa a esa libertad cuyo derecho ya está garantizado: el artículo 14 de la Constitución Nacional consagra la profesión libre de culto y protege la libertad religiosa y de conciencia. En tanto, el artículo 19 establece que nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Ese proyecto encendió en Amnistía Internacional una alarma y una preocupación. Así lo señaló Mariela Belski Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina en una carta dirigida al presidente de la Nación, Mauricio Macri, al jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña; al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano; a la Comisión de Legislación Penal y a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, ambas de la Cámara de Diputados.

El artículo 7 del proyecto proclama de manera explícita el derecho a la objeción de conciencia, de las personas y de las instituciones. Específicamente, establece que “toda persona tiene derecho a invocar un deber religioso relevante o una convicción o moral sustancial como razón para negarse a cumplir una obligación jurídica” y eso incluye a los funcionarios públicos.

Para Amnistía, ese articulado constituye un retroceso sustantivo porque revierte la excepcionalidad del instituto de la “objeción de conciencia”, pasando ésta a ser casi la regla. El texto sólo instituye como requisito que la creencia religiosa sea “sincera” presumiendo la “buena fe” del objetor por la existencia de dicha norma religiosa.

“Desde Amnistía Internacional promovemos y defendemos el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este texto, sin embargo, lejos de tender a fortalecer un Estado laico que otorgue libertades a sus individuos, busca favorecer un Estado pluriconfesional, con fuerte injerencia de las religiones en el ejercicio de los derechos de las personas y lo público”, dice la carta enviada al Ejecutivo.

Fuente: cosecha roja