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12 años a la cartuchera por vender cosas ajenas

 

Tras confesar su involucramiento en una maniobra fraudulenta, específicamente un estelionato (venta de un bien ajeno), y considerando sus antecedentes, una persona fue condenada a una pena unificada de doce años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.

 

Un significativo caso de fraude culminó con una pena unificada de doce años y seis meses de prisión efectiva para Jorge Matías González Güemes, quien admitió su participación en la venta de un terreno ajeno, un delito tipificado como estelionato. Esta condena se alcanzó tras una audiencia multipropósito donde, por instrucción de la fiscal penal interina de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, el Ministerio Público Fiscal fue representado por el secretario letrado Walter Inda.

En un principio, la jueza Gabriela Romero Nayar homologó un acuerdo que condenaba a González Güemes a tres meses de prisión por este delito específico. No obstante, dada la existencia de condenas previas en su historial, se procedió a la unificación de penas, lo que elevó la condena final a la ya mencionada de doce años y medio de prisión de cumplimiento efectivo.

La investigación desentrañó que el fraude giraba en torno a la comercialización ilícita de un terreno. Jorge Matías González Güemes, junto a su madre (ya fallecida), vendió un inmueble ubicado sobre la Ruta Provincial 68, en la localidad de Talapampa, a la víctima por la suma de $300.000, una transacción documentada en un boleto de compraventa incorporado a la causa.

La maniobra engañosa salió a la luz cuando el comprador intentó formalizar la adquisición. Al intentar registrar la transacción ante la Dirección General de Inmuebles, se le informó que la supuesta vendedora no era la titular registral del dominio del inmueble, imposibilitando así su inscripción y revelando la flagrante irregularidad.

La Fiscalía logró demostrar la participación activa de González Güemes en toda la operación fraudulenta. Su intervención fue clave tanto en las gestiones preliminares como en la recepción del dinero, lo que estableció que actuó con intenciones engañosas. Al inducir a error al comprador, le hizo creer en la legitimidad de la venta, resultando este último perjudicado económicamente al pagar por un bien que nunca recibió

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